Artículo único.- Modifícase la resolución exenta N° 7.219, de 2009, de esta Subsecretaría, en el sentido de incorporar al final de su articulado el siguiente Artículo transitorio:
   
    "Artículo transitorio.- El deber de incluir junto a los receptores de televisión digital terrestre una antena que permita su correcto funcionamiento, establecido en el artículo 2° de la presente Norma Técnica, será exigible a contar del 17 de marzo de 2025.".