APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA CAMINO PROYECTADO 7 EN COMUNA DE COLINA
Núm. 4.519 exenta.- Santiago, 17 de septiembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley Nº 21.088, que modificó la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamentó las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y derogó el decreto supremo Nº 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 3.414, de 14 de agosto de 2023, que aprobó anteproyecto Ciclovía Camino Proyectado 7, comuna de Colina; en la circular Nº 121, de 23 de febrero de 2024, en el oficio Nº 9988, de 5 de abril de 2024 y en la circular Nº 268, de 2 de mayo de 2024, todos de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; en las Cartas de Inmobiliaria San Martín SpA, ingresadas al Sistema de Gestión Documental con Nº E27637, de 19 de febrero de 2024, y Nº E69385, de 25 de abril de 2024; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de 19 de febrero de 2024, ingresada a esta Secretaría Regional Ministerial con expediente Nº E27637, de misma fecha, don Joaquín Konow Vial, en representación de Inmobiliaria San Martín SpA, solicita a esta Secretaría Regional revisar conforme a DS Nº 102/2019, citado en los vistos, proyecto denominado "Ciclovía Camino Proyectado 7", de la comuna de Colina.
2.- Que, el referido proyecto de ciclovía fue remitido mediante circular Nº 121, de 23 de febrero de 2024, de esta Secretaría Regional, a diversas instituciones para informar, consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional, en el oficio Nº 9988, de fecha 5 de abril de 2024, del mismo origen, el cual fue notificado al interesado mediante correo electrónico de 8 de abril de 2024.
3.- Que, mediante ingreso virtual Nº E69385, de 25 de abril de 2024, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto, cumpliendo con los plazos estipulados en el decreto supremo Nº 102, ya citado. Esta versión fue posteriormente remitida a los organismos que participaron en su evaluación, para su pronunciamiento, mediante circular Nº 268, de 2 de mayo de 2024, de esta Secretaría Regional, sin que se hubieran generado nuevas observaciones.
4.- Que cabe tener presente que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse, a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
5.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta Nº 3.414, de 14 de agosto de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encontraba vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo Nº 102, de 2019, citado en Vistos, a la fecha de presentación del presente proyecto.
6.- Que, el titular ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo Nº 102, de 2019, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo Nº 1 del presente acto. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización, y demarcación respectiva.
7.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102, de 2019, y sus modificaciones, se deja constancia que el proyecto no presenta intersecciones que requieran semaforización, ni tampoco presenta singularidades.
8.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del decreto supremo Nº 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de este proyecto de ciclovía, se concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
Resuelvo:
1.- Apruébase proyecto denominado "Ciclovía Camino Proyectado 7", cuyo interesado es Inmobiliaria San Martín SpA, a emplazarse en ambos costados de calzada proyectada de Camino Proyectado 7, comuna de Colina, en los tramos, sentidos y perfil que se indican en el siguiente cuadro:

2.- Para la correcta operación del proyecto de ciclovía señalada, se deberán adoptar las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo Nº 2, que se entiende formando parte de la presente resolución exenta.
3.- Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución exenta, como Anexo Nº 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
4.- La I. Municipalidad de Colina, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
5.- En contra de la presente resolución, conforme al artículo 59 de la ley Nº 19.880, se podrá interponer el recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estime convenientes.
6.- Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación.
7.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos Nº 1 y Nº 2 serán publicados íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
Anótese y publíquese en la forma señalada.- Sergio Eduardo Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S).