APRUEBA PROYECTO CICLOVÍA "PARQUE DEL SOL - MOLINA",
COMUNA DE MOLINA
Núm. 1.050 exenta.- Talca, 24 de septiembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo N° 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta N° 680, de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Anteproyecto de ciclovía; Ingreso virtual E126641/2024 de Constructora Independencia SpA; Oficio N° 23313/2024 de DPTR; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publica en el Diario Oficial el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que consiste en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
2. Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta N° 680, de 5 de julio del 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N° 102, a la fecha de presentación del proyecto ante esta Secretaría Regional.
3. Que, con fecha 30 de julio de 2024, se recibió solicitud de revisión del proyecto denominado "Parque Del Sol - Molina", en la comuna de Molina, por la Constructora Independencia SpA, representada legalmente por Fernando Leiva Céspedes, mediante ingreso virtual N° E126641/2024.
4. Que, se adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo N° 102, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo N°1 del presente acto. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación.
5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º del ya citado decreto supremo N° 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10º del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por la que procede aprobar el proyecto presentado.
Resuelvo:
1. Apruébase proyecto de ciclovía "Parque Del Sol - Molina", comuna de Molina, presentada por Constructora Independencia SpA, representada legalmente por Fernando Leiva Céspedes, a emplazarse en costado sur de Avenida Circunvalación Oriente, Avenida Quechereguas y calle 7 proyectada, con sentido bidireccional, en el tramo y con el perfil que se indica en el siguiente cuadro:

2. Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo N° 2, que se entiende forma parte de la presente resolución.
3. Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución, como Anexo N°1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
4. La Ilustre Municipalidad de Molina, una vez que entren en operación las ciclovías descritas, conforme a su emplazamiento, estarán a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
5. En contra de la presente resolución, conforme al artículo 59 de la ley N° 19.880, se podrá interponer el recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estime convenientes.
6. Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia, a partir de la fecha de su respectiva notificación, de tres (3) años.
7. Notifíquese la presente resolución a Constructora Independencia SpA, al correo electrónico cpadilla@cindependencia.cl.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Arturo Ceroni Fuentes, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule.