La presente ley tiene por objeto modificar la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, en el sentido de incorporar un nuevo inciso en su artículo 24, con el propósito de exigir que las instituciones públicas y privadas realicen ajustes necesarios para asegurar la accesibilidad de personas con discapacidad en recintos donde se practique actividad física o deportiva, para asistir, participar o competir en ellos. Esta iniciativa surge en el contexto de que muchas familias en Chile enfrentan obstáculos para disfrutar de actividades recreativas, especialmente si hay un miembro con discapacidad. La falta de infraestructura adecuada, como rampas y baños adaptados, limita su participación. Por tanto, el objetivo es garantizar que tanto los asistentes como los deportistas con discapacidad puedan disfrutar de su derecho al esparcimiento y la práctica deportiva sin dificultades.
LEY NÚM. 21.702
   
MODIFICA LA LEY N° 20.422 PARA PROMOVER LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN RECINTOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD FÍSICA O DEPORTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción del Honorable Senador señor Sebastián Keitel Bianchi,
   
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 24 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el siguiente inciso tercero:
   
    "Asimismo, toda institución pública o privada que se encuentre habilitada para promover actividad física o deportiva procurará realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos destinados a propiciar la accesibilidad universal a los recintos en que se practique, resguardando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para asistir, participar o competir en ellos.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 9 de octubre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.