MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2024, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 1.167.- Santiago, 17 de septiembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3 y 18 de la Ley N° 21.640, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2024; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2° N° 9 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley N° 18.010, que establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley N° 18.092, que dicta nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley N° 18.552, que regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley N° 2.349, de 1978; en la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores (en adelante el "decreto de agencia"), en los decretos supremos N°s. 1.009, de 1978; 1.729 de 2023; y 1 de 2024 (en adelante, el "decreto de emisión"), todos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 1° del decreto de emisión, el Ministro de Hacienda o la autoridad que designe el Presidente de la República representan al Fisco de la República de Chile en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, como también, obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en moneda extranjera.
2. Que, por su parte, el inciso primero del artículo 2° del decreto de emisión autoriza al Ministro de Hacienda para que represente al Fisco en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo.
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto de emisión, el monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1° y 2° del mismo decreto (referidas en los considerandos 1 y 2 precedentes), y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 21.640, es de hasta el equivalente a dieciséis mil quinientos millones de dólares USA (US$16.500.000.000.-).
4. Que, el manejo de las arcas fiscales y las condiciones cambiantes del mercado requieren revisiones y ajustes, con el objeto de disponer -dentro de un contexto de manejo eficiente y responsable de las finanzas públicas- de los recursos necesarios que permitan asegurar adecuadamente el financiamiento presupuestario de la Nación.
5. Que, en virtud de lo indicado, se hace necesario modificar el decreto supremo N° 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como a continuación se indica.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto de emisión, en el siguiente sentido:
a) Incorpórase, en el inciso tercero, a continuación del punto final de la letra j), que pasa a ser punto y coma, las siguientes letras k), l) y m) nuevas:
"k) Serie de bonos emitidos con fecha 31 de enero 2022, denominados y pagaderos en dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,750% con vencimiento el 31 de enero 2027 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 2.683, de 2021, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 2.683");
l) Serie de bonos emitidos con fecha 26 de julio 2021, denominados y pagaderos en euros que devengan una tasa de interés de 0,100% con vencimiento el 26 de enero 2027 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 1.136, de 2021, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 1.136");
m) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de septiembre 2021, denominados y pagaderos en euros que devengan una tasa de interés de 0,555% con vencimiento el 21 de enero 2029 y que fueron autorizados por el DS N° 1.136.".
b) Incorpórase, a continuación del punto final del inciso segundo, lo siguiente: "Asimismo, podrán ser reabiertas las Series de Bonos cuya emisión haya sido autorizada a través del presente artículo.".
Artículo 2°.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 2° del decreto supremo N° 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
"El monto total máximo de las colocaciones en moneda local en Chile y autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a diecisiete mil cien millones de dólares USA (US$17.100.000.000.-) y consistirá en la emisión o reapertura de los bonos que se indican a continuación:
a) Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresados en pesos o en UFs emitidos en virtud de los decretos supremos N°s. 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 452 y 1.969, de 2018; 507 y 2.284, de 2020; 286 y 2.342, ambos de 2022, todos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, reapertura de cualquiera de las Series de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de las letras b) y c) siguientes;
b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento entre los años 2025 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTP");
c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2025 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTU").".
Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 4° del decreto supremo N° 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
"Artículo 4°.- El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 21.640, será de hasta el equivalente a diecisiete mil cien millones de dólares USA (US$17.100.000.000.-).".
Artículo 4°.- Establézcase que en todo lo no modificado por el presente decreto, se mantiene vigente el decreto supremo N° 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°.- Déjese sin efecto el decreto supremo N° 1.115, de 5 de septiembre de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.