Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 4° del decreto supremo N° 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
   
    "Artículo 4°.- El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 21.640, será de hasta el equivalente a diecisiete mil cien millones de dólares USA (US$17.100.000.000.-).".