Artículo 1°.- Decreto 42,
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 26.08.2025
Los deudores hipotecarios beneficiarios de un subsidio otorgado por el decreto supremo Nº 235, de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o por el decreto supremo Nº 62 de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con el Banco del Estado de Chile, provenientes de créditos o mutuos hipotecarios endosables que éste les hubiere otorgado para enterar el precio de la vivienda, y se encontrasen en alguno de los tramos de vulnerabilidad definidos, caracterizados conforme se indica en este decreto, en adelante "deudores hipotecarios", "beneficiarios" o "clientes", podrán optar al pago de una subvención estatal, de hasta el monto del capital original adeudado menos el copago definido en el artículo 4º, la que se establecerá en atención al cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en las disposiciones contenidas en el presente decreto.