Artículo 4°.- Decreto 42,
VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 26.08.2025Los deudores hipotecarios que, a raíz de la evaluación realizada conforme a los artículos anteriores, obtengan puntaje mayor o igual a 50 puntos, podrán acceder al pago de la subvención estatal a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, previo copago, a objeto de obtener con ello la extinción total de la deuda hipotecaria que mantiene con el Banco del Estado de Chile. Este copago se establecerá en un número definido de dividendos, establecidos según tramos de deuda y la existencia de reprogramaciones, conforme se indica en la siguiente tabla:
VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 26.08.2025Los deudores hipotecarios que, a raíz de la evaluación realizada conforme a los artículos anteriores, obtengan puntaje mayor o igual a 50 puntos, podrán acceder al pago de la subvención estatal a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, previo copago, a objeto de obtener con ello la extinción total de la deuda hipotecaria que mantiene con el Banco del Estado de Chile. Este copago se establecerá en un número definido de dividendos, establecidos según tramos de deuda y la existencia de reprogramaciones, conforme se indica en la siguiente tabla:

Para estos efectos, se entenderá por "saldo capital" el monto insoluto del capital original más el capital adeudado de sus reprogramaciones, si las hubiere, respecto de la deuda actualizada a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Asimismo, para efectos del presente decreto se entenderá por capital original, el capital inicial del mutuo o préstamo hipotecario otorgado por el Banco del Estado de Chile, expresado en Unidades de Fomento, sin tomar en cuenta reprogramaciones y capitalización posterior de intereses corrientes, penales y/o convencionales, multas, gastos de cobranza, u otros, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Una vez realizado el copago por parte del deudor, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará al Banco del Estado de Chile la subvención en los términos indicados, con lo cual el citado Banco cancelará y extinguirá la deuda hipotecaria.
Si el saldo adeudado por el beneficiario, deudor hipotecario o cliente es menor al copago que le exige el decreto, es decir, menor a 2 o 6 dividendos, según corresponda, éste no podrá optar a la subvención. Asimismo, para el caso que el beneficiario, deudor hipotecario o cliente realice un copago mayor al indicado, posterior a la fecha de su entrada en vigencia, este saldo en exceso le será devuelto al cliente y/o al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, si corresponde, excluidas las primas de seguros que hayan sido pagadas, las que no serán devueltas.