Artículo 5º.- Decreto 42,
VIVIENDA
Art. único N° 3
D.O. 26.08.2025
Respecto de los clientes que cumplan los requisitos que disponen los artículos precedentes, con reprogramaciones correspondientes al tramo de deuda menor o igual a 75 UF y clientes sin reprogramaciones, una vez realizado el copago en los términos indicados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará una subvención al beneficiario, haciendo entrega directa de ésta al Banco del Estado de Chile, equivalente al saldo del capital adeudado, previa certificación por éste, de que el deudor ha cumplido con el copago exigido. Respecto de clientes con reprogramaciones cuyo tramo de deuda sea superior a 75 UF, una vez realizado el copago en los términos indicados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará directamente una subvención al Banco del Estado de Chile, equivalente a la diferencia entre el monto del capital original y los pagos realizados por el cliente, incluido el copago, con un mínimo de 2 dividendos, previa certificación por éste, de que el deudor ha cumplido con el copago exigido. Una vez recibida la subvención, el Banco aplicará dichos fondos a la deuda vigente y dispondrá la cancelación de la misma, y la declarará como extinguida.
    El plazo para enterar el copago del beneficiario, deudor hipotecario o cliente se contará desde la publicación de las resoluciones a que se refiere el artículo 6º, según la siguiente tabla:
   

    El Banco deberá considerar como abonos al copago, los dividendos pagados por el cliente desde la publicación del DS Nº 10 de (V. y U.) del año 2024. Los copagos deberán enterarse hasta el último día hábil del octavo mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Minvu que establezca la nómina de beneficiarios de la subvención indicada en el artículo 6º. La subvención se pagará siempre que exista disponibilidad presupuestaria