1. Modifíquense en el inciso 2 del resuelvo 24 de la resolución electrónica exenta N°336, y en el inciso 2 del resuelvo N°22 de la resolución electrónica exenta N°337, ambas del 1 de abril de 2021, eliminar el último párrafo que dice "Para el último pago de las obras, se exigirá un Acta de Conformidad de Término de Obras emitida por esta Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo".
2. Modifíquense en el inciso final del resuelvo N°25 de la resolución electrónica exenta N°336 y también el inciso final del resuelvo N°24 de la resolución electrónica exenta N°337, todas de 1° de abril de 2021, eliminar la frase "previo oficio de la Seremi que exprese la conformidad en el cumplimiento de la totalidad de componentes descritos en este Resuelvo.", quedando el inciso de la forma siguiente: "Los honorarios correspondientes a la tabla precedente se pagarán según lo establecido en la resolución N°1.237 (V. y U.), de 2019, una vez que el Serviu Metropolitano verifique la realización y cumplimiento de la totalidad de los servicios que establezca el llamado a postulación".
3. Queda establecido que las resoluciones exentas electrónicas citadas en los Resuelvos anteriores, se mantendrán vigentes en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo.
4. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial por parte de esta Secretaría Ministerial.