DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LA PISCINA OLÍMPICA DE ARICA, COMUNA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 32.- Santiago, 24 de septiembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2022, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante carta de fecha 29.07.2020, el Sr. Esteban Balcarce Villanueva, arquitecto, solicitó la declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de la Piscina Olímpica de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
2. Que, el inmueble se ubica en Av. España N° 2060, Población Chinchorro Bajo. Fue construido en el año 1972 y diseñado por los arquitectos Alicia Mesa, Nelson Berthelon y Sergio Román. Su uso original y actual es de equipamiento deportivo y su propietario es la Ilustre Municipalidad de Arica. Respecto a la información regulatoria vigente y de acuerdo al plan regulador comunal de Arica, el inmueble se encuentra afecto a la Zona Turística 2.
3. Que, la construcción de la Piscina Olímpica se desarrolla en un periodo de crecimiento histórico de la ciudad de Arica, impulsado principalmente por la aplicación de dos políticas públicas que fueron ejecutadas de manera conjunta y complementaria: el Puerto Libre y la Junta de Adelanto de Arica.
4. Que, en relación con estos procesos, la región evidenció un acelerado crecimiento de su población y expansión del área urbana. Este escenario de modernización urbana propició la construcción de un alto número de obras de arquitectura del sector público y privado, donde se pudieron plasmar los cánones de la arquitectura moderna imperante en la época, destacando en algunas de ellas el lenguaje, la dramatización de las estructuras, la materialidad estético-expresiva de hormigón armado y una espacialidad funcionalista.
5. Que, el desarrollo deportivo fue una de las áreas de mayor inversión por parte de la Junta de Adelanto de Arica, gestionando la construcción de cinco obras de gran relevancia, siendo la Piscina Olímpica de Arica una de sus últimas obras financiadas.
6. Que, respecto del estado de conservación del inmueble, la edificación se encuentra en mal estado y en una situación de emergencia. La mayor parte de los daños ha sido ocasionados por su exposición a la humedad, concentrados principalmente en el sector de los túneles perimetrales de la piscina.
7. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. La Piscina Olímpica es testimonio del crecimiento económico y la modernización de la infraestructura urbana alcanzada por la ciudad de Arica entre las décadas de 1950 y 1970, el cual fue catalizado por la implementación de políticas públicas por parte del Estado que buscaron promover el desarrollo de zonas extremas por medio de la descentralización, particularmente la declaración del Puerto Libre y la creación de la Junta de Adelanto de Arica.
. La construcción de la Piscina Olímpica se inscribió en el conjunto de políticas públicas implementadas por la Junta de Adelanto de Arica, orientadas a fomentar la práctica del deporte formativo, recreativo, competitivo y de alto rendimiento en la región a través de la realización de torneos de carácter nacional e internacional, situando a Arica como uno de los referentes en el ámbito deportivo de la época.
. La Piscina Olímpica fue construida para el Campeonato Panamericano de Natación, Polo Acuático y Saltos Ornamentales de 1972, del cual fue sede, instancia en que Chile obtuvo el primer lugar en las disciplinas de polo acuático y salto ornamental.
. El proyecto es representativo de la práctica de arquitectos y urbanistas en sintonía con los preceptos del movimiento moderno, cuyo rol fue determinante durante los años sesenta y setenta en el norte de Chile, aplicando aquellos conceptos y teorías al territorio y clima desértico, empleando tecnologías como el hormigón armado pre y post tensado.
. Desde su entrada en funcionamiento, la Piscina Olímpica ha contribuido al fomento del deporte en la sociedad ariqueña. En ella se han desarrollado programas educacionales de vida sana asociados a academias, colegios, universidades, talleres educativos y afiliados municipales.
. La adaptación del inmueble a las condiciones del terreno incidió sustancialmente en el diseño arquitectónico y su construcción. El fondo de las piscinas fue elevado desde el suelo en vez de ser excavado, debido a la existencia de napas freáticas en el terreno, elevando a su vez las graderías, y generando un gran basamento como estructura.
8. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. Sistema constructivo en base a estructuras de pilar y vigas de hormigón armado pre y post tensado.
. Piscina para natación y polo acuático de 25 x 50 metros y una segunda piscina de 25 x 20 metros para saltos ornamentales, ambas contenidas en plataforma elevada, rodeadas por un pasillo de circulación interna.
. Tribunas elevadas al nivel de las piscinas en forma de "L" compuestas por el basamento, hélices altas y bajas, esta última soportada por pilares cuadrados.
. Circulaciones internas de la tribuna en la parte inferior, media y superior.
. Circulación perimetral de la tribuna que conecta con la rampa de acceso.
. Rampa de acceso de hormigón armado de 5 x 60 metros estructurada por columnas en forma de "H".
. Torre de periodistas, con forma de copa vigía que se sostiene sobre dos machones, estableciendo la altura máxima del edificio.
. Piso mosaico en acceso principal de explanada.
9. Que, en sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2022, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar de manera unánime la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico la Piscina Olímpica de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota y que mediante Ord. N° 1085, de fecha 26.03.2024, el Sr. Gerardo Espíndola Rojas, Ilcalde de la I. Municipalidad de Arica, indica en su calidad máxima de autoridad comunal, coincidir plenamente con los fundamentos señalados en el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales para otorgar tal denominación y protección patrimonial a la Piscina Olímpica de Arica.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico la Piscina Olímpica de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, individualizada y graficada según plano de límites oficial N°8-2022, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 24.349 m², en los siguientes términos:

Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N° 8-2022 de límites de la Piscina Olímpica de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, de la Piscina Olímpica de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.