Artículo 9º. Vehículos Motorizados : en relación con los vehículos motorizados, el liquidador deberá solicitar al Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación los certificados de inscripción y/o padrones de todos los vehículos que figuren a nombre de la empresa deudora y, en caso de no ser ubicados, deberá Resolución 16492 EXENTA,
ECONOMÍA
Nº I, 1º
D.O. 07.10.2025
requerir al tribunal del procedimiento se ordene al deudor a dar cumplimiento al deber de colaboración, bajo los apercibimientos previstos en el artículo 169 de la ley. En caso de imposibilidad de obtener la incautación del vehículo, deberá evaluar la procedencia de interponer la respectiva denuncia o querella por la eventual comisión de delitos concursales. Por último, deberá solicitar al tribunal se declare la mala fe del deudor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 169 A de la ley, cuando concurran los presupuestos para proceder al efecto.