Artículo 12º. Traspaso del procedimiento de liquidación cuando opera el cese anticipado de los/las liquidadores/as en su cargo : en los casos de traspaso del procedimiento de liquidación, el liquidador que asuma la titularidad en el cargo deberá exigir al liquidador que cesó anticipadamente en el cargo la entrega de todos los bienes, libros y documentos que este hubiere incautado en la liquidación. Dicha entrega se hará mediante acta que contendrá el inventario de todos los bienes, libros y documentos recibidos, la que deberá ser suscrita por ambos liquidadores. Copia de ella deberá ser agregada al expediente de la liquidación y remitida a esta Superintendencia dentro de 5 días, contados desde la fecha de su suscripción. Además, se deberá remitir a esta Superintendencia, en el mismo plazo, copia del escrito mediante el cual se agregó al expediente la referida ac ta de traspaso.
    En caso de que el liquidador que cesó anticipadamente en el cargo no efectúe la referida entrega, el liquidador que asuma la titularidad en el cargo deberá, para los efectos de delimitar su responsabilidad:
   
    1º. Requerir su cumplimiento por intermedio del Tribunal del procedimiento concursal respectivo, bajo el apercibimiento previsto en el inciso final del artículo 24 inciso final de la ley Nº 20.720 y lo dispuesto en el artículo 2 del instructivo Superir Nº 1 de 2024, aprobado mediante resolución exenta Nº 4.389 de 4 de abril de 2024.
    2º. Solicitar al Tribunal que autorice la incautación de los bienes, libros y documentos de la empresa deudora que se encuentren en poder del liquidador que cesó anticipadamente en el cargo y proceder a ella.
    3º. Resolución 16492 EXENTA,
ECONOMÍA
Nº I, 2º
D.O. 07.10.2025
Solicitar al Servicio de Tesorería informe sobre la existencia de fondos en favor de la empresa sometida a un procedimiento concursal de liquidación.
    4º. Efectuar diligencias de búsquedas de bienes de la deudora.
   
    En todo lo no previsto en el presente artículo, en caso de cese anticipado de un liquidador, deberá estarse a lo previsto en el instructivo Superir Nº 1 de 2024, aprobado mediante resolución exenta Nº 4.389 de 4 de abril de 2024.