La presente ley introduce modificaciones a la Ley 21.027 con la finalidad de incorporar un enfoque de género en la regulación de las caletas pesqueras a nivel nacional. Estas modificaciones se enfocan en garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres en las actividades de pesca artesanal, asegurando un trato justo y no discriminatorio en las organizaciones que operan en el sector pesquero. A su vez, esta ley establece la obligación de implementar un plan de igualdad y no discriminación dentro de las organizaciones de pesca artesanal, el cual incluye medidas para cumplir con la equidad de género. Además, garantiza que los comités de administración de las caletas estén conformados con paridad de género. También se destaca la importancia de crear espacios de trabajo adecuados para mujeres, fomentando su participación en los cargos directivos de las organizaciones de pesca artesanal. Asimismo, esta ley promueve que estas organizaciones cuenten con beneficios para madres trabajadoras y cuidadoras, facilitando una mayor integración de las mujeres en la toma de decisiones. Finalmente, establece plazos específicos para que las organizaciones de la pesca artesanal ajusten sus planes de administración, incorporen los nuevos requisitos de igualdad de género, y actualicen su composición directiva, asegurando la implementación efectiva de las disposiciones que promueven la equidad y no discriminación en caletas pesqueras. En particular, ordena que el reglamento de la ley 21.027 deba actualizarse dentro de los seis meses contados desde la publicación de la presente ley.
    Artículo primero.- Las organizaciones de la pesca artesanal deberán contar con un Plan de igualdad y no discriminación en sus Planes de Administración. En el caso de los Planes de Administración que hubiesen sido aprobados sin este instrumento antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá presentar a la comisión, para su aprobación, una actualización que lo incorpore antes de su próximo informe de seguimiento.