La presente ley introduce modificaciones a la Ley 21.027 con la finalidad de incorporar un enfoque de género en la regulación de las caletas pesqueras a nivel nacional. Estas modificaciones se enfocan en garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres en las actividades de pesca artesanal, asegurando un trato justo y no discriminatorio en las organizaciones que operan en el sector pesquero. A su vez, esta ley establece la obligación de implementar un plan de igualdad y no discriminación dentro de las organizaciones de pesca artesanal, el cual incluye medidas para cumplir con la equidad de género. Además, garantiza que los comités de administración de las caletas estén conformados con paridad de género. También se destaca la importancia de crear espacios de trabajo adecuados para mujeres, fomentando su participación en los cargos directivos de las organizaciones de pesca artesanal. Asimismo, esta ley promueve que estas organizaciones cuenten con beneficios para madres trabajadoras y cuidadoras, facilitando una mayor integración de las mujeres en la toma de decisiones. Finalmente, establece plazos específicos para que las organizaciones de la pesca artesanal ajusten sus planes de administración, incorporen los nuevos requisitos de igualdad de género, y actualicen su composición directiva, asegurando la implementación efectiva de las disposiciones que promueven la equidad y no discriminación en caletas pesqueras. En particular, ordena que el reglamento de la ley 21.027 deba actualizarse dentro de los seis meses contados desde la publicación de la presente ley.
    Artículo segundo.- El comité de administración referido en la letra e) del artículo 6 deberá incorporar a la o el representante de las actividades conexas dentro de los seis meses contados desde la publicación del Registro de Actividades conexas, elaborado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Asimismo, la organización que ejerza la representación, según lo establecido en la letra d) del artículo 6, deberá actualizar su composición dentro de los seis meses contados desde la publicación del aludido Registro.
    La composición de la comisión referida en el artículo 10 se deberá actualizar en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente ley.
    En el caso de organizaciones compuestas solo por mujeres que realicen actividades conexas u organizaciones de la pesca artesanal, los criterios de ponderación referidos en las letras f), g) y h) del artículo 9 se considerarán incorporados a la postulación de dichas organizaciones por una sola vez, dentro de los veinticuatro meses luego de la publicación de la presente ley.
    El reglamento de la ley N° 21.027 se deberá actualizar dentro de los seis meses contados desde la publicación de la presente ley.".