Artículo único.- Modíficase el decreto supremo N° 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para maquinarias móviles en el siguiente sentido:
1. Modifícase en el literal a) del artículo 2°, la expresión "y vehículos de recreación." por la siguiente "; vehículos de recreación y maquinaria agrícola distinta a tractores.".
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3°, la expresión "En el caso de los tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realiza a contar de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto." por "En el caso de tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realice a contar del 1 de enero de 2030.".