AMPLÍA PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA MINISTERIAL N° 34, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
   
    Núm. 46 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "ley N° 21.472"; en la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "ley N° 21.667"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley N° 19.880"; en el decreto exento N° 136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, en adelante "decreto 136/2024"; en la resolución exenta N° 18, de 26 de junio de 2024, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, modificada por la resolución exenta N° 31, de 13 de agosto de 2024, ambas del Ministerio de Energía, en adelante "RE 18/2024"; en el oficio ordinario electrónico N° 242545, de 21 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC"; en la resolución exenta N° 34, de 28 de agosto de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante "RE 34/2024"; los recursos de reposición presentados en contra de la RE 34/2024; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 estableció que durante los años 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151° de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia.34
    2. Que, con fecha 17 de junio de 2024, dando cumplimiento al mandato indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó el decreto 136/2024, acto administrativo que establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento.
    3. Que, la RE 18/2024 fijó las fechas de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, así como el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo relativo al segundo semestre del año 2024, conforme a lo señalado en el decreto 136/2024, vigente al proceso determinado por la mencionada RE 18/2024.
    4. Que, dentro del periodo de postulación establecido en la RE 18/2024, se recibieron a través de la plataforma digital gubernamental habilitada para estos efectos, un total de 1.611.610 que contienen todos sus campos con datos completos y legibles.
    5. Que, conforme a lo dispuesto en el literal a. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuó la revisión de los antecedentes sociales de los potenciales beneficiarios, en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares vigente en la segunda quincena del mes anterior al inicio del periodo de postulación, que corresponde al 17 de junio del presente. De esta forma, se comunicó el resultado de la antedicha revisión y de los antecedentes de los potenciales beneficiarios a la SEC, con fecha 29 de julio de 2024.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la SEC solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios de cliente indicados por estos al momento de ingresar sus postulaciones, a efectos de verificar que dichos usuarios residenciales se encontraran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico.
    7. Que, de acuerdo a lo regulado en el literal c. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, con fecha 21 de agosto de 2024, la SEC, a través de su oficio ordinario electrónico N° 242545, de fecha 21 de agosto de 2024, en adelante "oficio 242545", remitió a esta Secretaría de Estado los dos listados exigidos por dicha disposición. Dichos listados contienen la información correspondiente a: i) los hogares que cumplen con los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, y ii) los datos de aquellos hogares que no cumplen con los requisitos antes señalados.
    8. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, mediante su RE 34/2024, publicada en el Diario Oficial el día 28 de agosto de 2024, esta Secretaría de Estado aprobó: (i) el monto total máximo de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2024; (ii) el listado de hogares que accedieron a este beneficio en el periodo correspondiente del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2024; (iii) el listado de hogares que no accedieron tal beneficio para dicho periodo; y (iv) el listado de 31 postulaciones desistidas en el marco de aquel proceso de postulación, que no habían sido acogidas previamente por el Ministerio de Energía.
    9. Que, el artículo 8° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024 dispuso que, en contra de la resolución singularizada en el considerando precedente, se podía interponer recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Energía, a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello o, a través de la oficina de partes del Ministerio de Energía o, de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
    10. Que, dentro del plazo establecido se recibieron a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello, así como de la oficina de partes del Ministerio de Energía y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, un total de 903 recursos de reposición deducidos en contra de la RE 34/2024.
    11. Que, en virtud de la cantidad de recursos de reposición interpuestos, así como de la necesidad del correcto análisis de la información y datos aportados por los recurrentes y de la información solicitada a la SEC o al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según corresponda, en los casos que ello fuera necesario para su adecuada resolución, resulta preciso ampliar el plazo de 30 días hábiles, establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, por un término adicional de 15 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo original, a saber el día 17 de octubre de 2024, hasta el día 11 de noviembre de 2024.
   
    Resuelvo:
   
    1°.- Amplíese, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la ley N° 19.880, en 15 días hábiles, contados desde el día 17 de octubre de 2024, esto es, hasta el día 11 de noviembre de 2024, el plazo dispuesto por el artículo 59 de la referida ley N° 19.880, para resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta N° 34, de 28 de agosto de 2024, del Ministerio de Energía.
    2°.- Póngase el presente acto administrativo a disposición de cada uno de los recurrentes a la referida resolución exenta N° 34, de 28 de agosto de 2024, del Ministerio de Energía, en la página web www.subsidioelectrico.cl, y mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada postulante informado al momento de la postulación o de interponer su recurso de reposición, según corresponda.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.