La presente ley modifica el artículo 136 del Código Sanitario con el propósito de permitir la realización de ceremonias fúnebres y romerías nocturnas para integrantes de los Cuerpos de Bomberos de Chile u otras instituciones que lo requieran, previa autorización de la autoridad sanitaria. Para estos efectos, la ley establece que los establecimientos mencionados en la disposición citada, tales como cementerios, crematorios, casas funerarias y otros similares, deberán incluir en sus reglamentos internos un horario de funcionamiento extraordinario para dichos fines.

    "Artículo único.- Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 136 del Código Sanitario:
   
    "Los establecimientos señalados en el inciso precedente deberán disponer en sus reglamentos internos un horario de funcionamiento extraordinario para atender las ceremonias y las romerías nocturnas de integrantes de los Cuerpos de Bomberos de Chile o de otras instituciones que así lo requieran, previa autorización de la autoridad sanitaria.".".