LEY NÚM. 21.703
MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO PARA PERMITIR QUE LAS CEREMONIAS FÚNEBRES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS PUEDAN EFECTUARSE EN UN HORARIO ESPECIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Francisco Pulgar Castillo, Felipe Camaño Cárdenas, Ricardo Cifuentes Lillo, Jorge Guzmán Zepeda, Rubén Darío Oyarzo Figueroa, Gaspar Rivas Sánchez, Nelson Venegas Salazar, y de las diputadas Ana María Bravo Castro, y Erika Olivera De La Fuente,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 136 del Código Sanitario:
"Los establecimientos señalados en el inciso precedente deberán disponer en sus reglamentos internos un horario de funcionamiento extraordinario para atender las ceremonias y las romerías nocturnas de integrantes de los Cuerpos de Bomberos de Chile o de otras instituciones que así lo requieran, previa autorización de la autoridad sanitaria.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de octubre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Transcribo para su conocimiento Ley N° 21.703 del 15 de octubre de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.