APRUEBA REGLAMENTO DE SITIO ELECTRÓNICO UNIFICADO DE TARIFAS Y PEAJES CORRESPONDIENTES AL USO DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS
   
    Núm. 262.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    La ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    La ley N°18.287 que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, del Ministerio de Justicia.
    El decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, ley de Caminos, de ese Ministerio.
    El decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, de ese Ministerio.
    El decreto supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La ley N° 21.044, que creó la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modificó el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en lo pertinente.
    La ley N° 21.547, que establece un Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios.
    La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, con fecha 30 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.547, que establece un Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios.
    2. Que, el citado cuerpo legal, en su artículo 1 incorporó un nuevo artículo 43 al decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, de ese Ministerio.
    3. Que, el cuerpo legal citado en el considerando primero, en su artículo 2 modificó el artículo 43 bis e incorporó un nuevo artículo 43 ter a la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
    4. Que, por último, el referido cuerpo legal, en su artículo 3, modificó el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
    5. Que, los incisos 2°, 5°, 6°, 7° y 8° del referido nuevo artículo 43 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas; el artículo 43 bis e incisos 2° y 6° del artículo 43 ter, nuevos, ambos de la ley N° 18.287, disponen la dictación de un reglamento por parte del Ministerio Obras Públicas y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    6. Que, el reglamento regulará las siguientes materias respecto del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes:
   
-    La forma y condiciones para la consulta de estado de deuda y de la circunstancia de no encontrarse en mora el titular de un vehículo respecto de sus obligaciones con alguna sociedad concesionaria, de parte de los usuarios de autopistas concesionadas, de los funcionarios municipales y de los Juzgados de Policía Local, debiendo estos dos últimos estar debidamente autorizados y previamente habilitados conforme se disponga en el reglamento.
-    Los requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
-    La forma en que se deberá dar cumplimiento a la obligación de que en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes se contemple el valor cobrado al usuario por cada una de las sociedades concesionarias.
-    Las reglas de la licitación que deberán hacer las sociedades concesionarias para encargar a un tercero la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
-    El modo y las conductas que deberán adoptar las sociedades concesionarias para garantizar condiciones de acceso a la información con criterios objetivos, no discriminatorios y que protejan adecuadamente la confidencialidad, con el propósito de resguardar las condiciones de competencia en los mercados relacionados.
-    La forma en que las municipalidades informarán en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes los convenios de pago de multa TAG que suscriban con los usuarios.
-    La forma en que las sociedades concesionarias informarán en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes los Convenios de Pago de Deuda que suscriban con los usuarios.
-    La forma en que se informará a la municipalidad respectiva el incumplimiento de uno o más convenios entre el usuario y una sociedad concesionaria.
-    El Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios que vincule al convenio de pago de multa TAG suscrito entre una municipalidad y un usuario, con el convenio de pago de deuda suscrito entre el mismo usuario y alguna sociedad concesionaria de obra vial, a causa del incumplimiento de este último.
-    El plazo para el inicio de operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, el que no deberá ser superior a seis meses desde la publicación del reglamento.
   
    7. Que para regular la licitación que deben realizar las Sociedades Concesionarias para la  creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto Supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que reglamenta la Ley de Concesiones de Obras Públicas; y en el inciso 5° del artículo 19 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Con todo, y en ningún caso, procederá el trato directo para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
    8. Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se consideró la opinión técnica de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Apruébase el siguiente reglamento que regula el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, según lo dispuesto en los artículos 43, del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas; 43 bis y 43 ter inciso sexto, ambos de la ley N° 18.287; todos introducidos por la ley N° 21.547, que establece un Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios.

    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Párrafo 1°
    Del objeto del reglamento y su ámbito de aplicación
   

    Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las siguientes materias relativas al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes creado por la ley N° 21.547:
   
1)  Los requerimientos técnicos operativos de contenido, autenticación, seguridad y privacidad del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
2)  La forma de dar cumplimiento a la obligación de informar en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes el valor cobrado por cada una de las Sociedades Concesionarias al Usuario Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
3)  La forma y condiciones en que los Usuarios de Sistema Interoperable podrán conocer sus estados de deuda y la circunstancia de no encontrarse en Mora el titular de un vehículo respecto de sus obligaciones con alguna Sociedad Concesionaria.
4)  La forma y condiciones en que los funcionarios municipales, habilitados y debidamente autorizados, podrán realizar una Consulta de Estado de Deuda e información sobre la circunstancia de no encontrarse en Mora el titular de un vehículo respecto de sus obligaciones con alguna Sociedad Concesionaria.
5)  La forma en que las municipalidades informarán en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes los Convenios de Pago de Multa TAG que suscriban con los Usuarios Sistema Interoperable y los incumplimientos respectivos.
6)  La forma en que las Sociedades Concesionarias informarán en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes los Convenios de Pago de Deuda que suscriban con los Usuarios de Sistema Interoperable y los incumplimientos respectivos.
7)  La forma en que el Administrador del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes informará a la municipalidad respectiva el incumplimiento de uno o más Convenios de Pago de Deuda entre el Usuario de Sistema Interoperable y una Sociedad Concesionaria.
8)  Los elementos del Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios que vincula al Convenio de Pago de Multa TAG suscrito entre una municipalidad y un Usuario de Sistema Interoperable, con el Convenio de Pago de Deuda suscrito entre el mismo Usuario de Sistema Interoperable y alguna Sociedad Concesionaria de obra vial, a causa del incumplimiento de este último.
9)  El modo y las conductas que deben adoptar las Sociedades Concesionarias para garantizar condiciones de acceso a la información con criterios objetivos, no discriminatorios y que protejan adecuadamente la confidencialidad, resguardando las condiciones de competencia en los mercados relacionados.
10)  Las Reglas de la Licitación que deben hacer las Sociedades Concesionarias para el encargo a un tercero de la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
11)  El plazo para el inicio de la operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
   

    Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Este reglamento formará parte integrante de los contratos de concesión que celebre el Ministerio de Obras Públicas en virtud de la legislación que regula las concesiones de obras públicas fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 43° del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes será de competencia de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
   

    Párrafo 2
    Definiciones
   

    Artículo 3.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
   
1)  Administrador del Sitio: Es el tercero encargado de la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, elegido previa licitación conforme a las reglas que se establecen en el presente reglamento y en las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
2)  Ambiente Privado: Sección del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes cuyo contenido y funciones están restringidos únicamente a Usuarios registrados, autorizados y autenticados a través de credenciales individuales.
3)  Ambiente Público: Sección del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes accesible al público en general, cuyo contenido y funciones se encuentran disponibles sin el uso de credenciales individuales.
4)  Bases de Licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas, con que se hace el llamado a licitación y que forman parte del contrato de concesión.
5)  Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas a las que se refiere el Título VI del presente reglamento.
6)  Convenio de Pago de Deuda: Es aquel que celebra un Usuario de Sistema Interoperable con una o más Sociedades Concesionarias, con el fin de acceder al beneficio dispuesto en el inciso primero del artículo 43 ter de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
7)  Convenio de Pago de Multa TAG: Es el acuerdo formal entre una persona natural o jurídica a cuyo nombre está inscrito un vehículo y la municipalidad respectiva ante la cual se pretende renovar o pagar de forma atrasada el permiso de circulación, el que debe ser suscrito en forma simultánea con la renovación o el pago de dicho permiso, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 43 ter de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
8)  Convenio o Contrato TAG o Televía: Es el acuerdo suscrito entre una Sociedad Concesionaria y el Usuario de Sistema Interoperable, mediante el cual se regula el uso del Televía que, a cualquier título, es entregado por la Sociedad Concesionaria y recibido por el Usuario de Sistema Interoperable, en los términos y condiciones señalados en dicho convenio y en las respectivas Condiciones Generales de Uso de TAG y Cobro de Tarifa de Peajes.
9)  Consulta de Estado de Deuda: Es la acción que posibilita verificar si una persona natural o jurídica, a cuyo nombre esté inscrito un vehículo y que pretende renovar o pagar de forma atrasada el permiso de circulación ante la municipalidad respectiva, no se encuentra en Mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las Sociedades Concesionarias, sin proporcionar información sobre el monto adeudado.
10)  Coordinadora para el Proceso de Licitación: Es aquella entidad que asume la obligación de realizar un proceso de licitación para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, conforme las reglas establecidas en el Título VI del presente reglamento. Asimismo, es la entidad encargada de ejercer como contraparte en el contrato que se suscriba con dicho Administrador del Sitio.
11)  Cuenta de Tarifas o Peajes: Es aquella que corresponde a las cantidades adeudadas por el Usuario de Sistema Interoperable por concepto de Tarifas o Peajes, intereses y otros cargos de conformidad a la legislación vigente, con cada una de las Sociedades Concesionarias reflejados en los respectivos Documentos de Cobro.
12)  Deuda de Tarifa o Peaje: Se refiere al incumplimiento por parte del Usuario de Sistema Interoperable en el pago de la Tarifa o Peaje correspondiente al uso de una obra pública fiscal concesionada. El concesionario podrá cobrar judicialmente la Deuda de Tarifa o Peaje, reajustada según la variación del índice de precios al consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
13)  Documento de Cobro: Es aquel que refleja las cantidades adeudadas por el Usuario de Sistema Interoperable por concepto de Tarifas o Peajes, intereses y otros cargos de conformidad a la legislación vigente, que la respectiva Sociedad Concesionaria o un tercero habilitado emitirá y enviará para su pago en conformidad al contrato de concesión.
14)  Estado de Deuda: Es la información contenida en el Ambiente Privado del Sitio a que alude el artículo 11 del presente reglamento, que da cuenta de todas las obligaciones pendientes de pago de la Tarifa o Peaje por parte de una persona natural o jurídica con las Sociedades Concesionarias por el uso de las respectivas obras públicas fiscales.
15)  Informe de Transacción de Tarifa o Peaje: Es el resumen de las transacciones de Tarifas o Peajes relacionadas con un Televía para el periodo de información correspondiente.
16)  Inhabilitar: Es la acción que realiza una Sociedad Concesionaria, de acuerdo a la normativa legal y contractual correspondiente, que declara que un vehículo determinado, que transita en los caminos públicos en que opera el Sistema Electrónico de Peaje, no se encuentra autorizado para circular, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la ley N° 18.290 de Tránsito.
17)  Mora: Para efectos de obtener el beneficio establecido en el inciso 3° del artículo 43 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, se entenderá que un Usuario de Sistema Interoperable está en Mora cuando existen deudas impagas en un plazo igual o inferior a 5 años. El cómputo de dicho término considerará el período comprendido entre la fecha de vencimiento contenida en las boletas o facturas emitidas por primera vez por las sociedades concesionarias y la fecha de la solicitud del respectivo beneficio.
18)  Multioperador o Multioperadora: Es la empresa o Sociedad Concesionaria que realiza labores de servicio al Usuario de Sistema Interoperable relativos a la facturación, recaudación y cobranza de peajes de otra Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo establecido en cada contrato de concesión.
19)  Multa TAG: Es la sanción impuesta por el tribunal competente a un Usuario de Sistema Interoperable por haber incurrido en la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290 de Tránsito; o en infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
20)  Pórtico: Cada uno de los puntos de cobro de una pista o vía concesionada con Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes.
21)  Público General: Aquel que navega en el Ambiente Público del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, a que alude el artículo 8 del presente reglamento.
22)  Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje (RNUT): Es el repositorio único que almacena la información de todos los usuarios de las autopistas concesionadas en que opera un Sistema Electrónico de Peaje que hayan suscrito un Contrato de Televía.
23)  Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios: Es aquel que permite vincular al o los Convenios de Pago de Multas TAG con el o los Convenios de Pago de Deudas, a causa del incumplimiento de este último.
24)  Sistema Complementario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por tal, todo aquel establecido en los contratos de concesión con Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, que permitan su cobro, destinado a los usuarios poco frecuentes de los caminos públicos en que opere el Sistema Electrónico de Tarifas o Peajes.
25)  Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes: Es aquel que permite registrar a los vehículos que circulan por los caminos públicos bajo los contratos de concesión que integran el Sistema Interoperable sin necesidad de su detención o con stop&go.
26)  Sistema Interoperable: Es aquel conformado por los contratos de concesión vigentes o futuros y otros servicios autorizados o que se autoricen conforme a la legislación vigente, que utilicen el Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes y que permite que se comuniquen entre sí y compartan información en tiempo real.
27)  Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes: Es aquel que corresponde al espacio virtual que permite al Usuario de Sistema Interoperable realizar, de manera conjunta o separada, el pago de sus Cuentas de Tarifas o Peajes correspondientes a las distintas concesionarias y que contiene toda la información y las funcionalidades exigidas en la ley N° 21.547 y en el presente reglamento.
28)  Tarifa o Peaje: Es el monto a pagar por el Usuario de Sistema Interoperable conforme la legislación de tarificación vial y a lo regulado en el contrato de concesión, según lo establecido en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos, de ese Ministerio.
29)  Televía o TAG: Es el dispositivo electrónico que cumpliendo los requisitos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, al estar adosado a un vehículo, permite su registro al pasar por un Pórtico.
30)  Usuarios Acreditados: Son aquellos que corresponden a la denominación conjunta de Usuarios de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, Usuarios Administradores Municipales, Usuarios Funcionarios Municipales, Usuarios Administradores Sociedad Concesionaria y Usuarios Sociedad Concesionaria.
31)  Usuario de Sistema Interoperable: Es la persona natural o jurídica obligada al pago de Tarifas o Peajes que forman parte del Sistema Interoperable, con o sin Contrato Televía.
32)  Usuario de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes: Es el Usuario de Sistema Interoperable que se encuentra habilitado para utilizar las funcionalidades del Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes mediante el uso de las correspondientes credenciales.
33)  Usuario de Televía: Es la persona natural o jurídica que ha suscrito un Contrato de Televía con alguna Sociedad Concesionaria para uno o más vehículos con el objeto de integrarse al Sistema Interoperable.
34)  Usuario de Sistema Complementario: Es la persona natural o jurídica que adquiere el Sistema Complementario establecido en los contratos de concesión con Sistema Electrónico de Peaje de autopistas urbanas e interurbanas para los usuarios poco frecuentes.
35)  Usuario Administrador Municipal: Es el funcionario municipal de planta o contrata de cada municipalidad que permitirá a los municipios crear, modificar y eliminar credenciales para los funcionarios que éstos designen para el cumplimiento de la ley N° 21.547, incluyendo a aquellos que se desempeñen en los Juzgados de Policía Local.
36)  Usuario Administrador Sociedad Concesionaria: Es la persona designada por una Sociedad Concesionaria y que se encuentra habilitada y autorizada para crear, modificar y eliminar credenciales del o los Usuarios Sociedades Concesionarias de su respectiva Sociedad Concesionaria.
37)  Usuario Funcionario Municipal: Es la persona que cumple funciones en una municipalidad y que se encuentra habilitada y autorizada por el Usuario Administrador Municipal para utilizar las funcionalidades del Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. Se incluyen dentro de esta categoría a los funcionarios de los Juzgados de Policía Local.
38)  Usuario Sociedad Concesionaria: Es la persona designada por una Sociedad Concesionaria y que se encuentra habilitada y autorizada por el Usuario Administrador Sociedad Concesionaria para utilizar las funcionalidades del Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
39)  Valor o Mon to Cobrado: Es aquel que consta en el Documento de Cobro.
   

    TÍTULO II
    Sobre los requerimientos técnicos operativos, los estándares de información y las funcionalidades del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes
   

    Párrafo 1°
    De los requerimientos técnicos operativos mínimos
   

    Artículo 4.- Requerimientos técnicos operativos mínimos de contenido, autenticación, seguridad y privacidad. Los elementos y recursos que componen el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deben garantizar su adecuado funcionamiento, rendimiento y seguridad. Para la creación, operación y mantención del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberán cumplirse, como mínimo, las siguientes especificaciones técnicas y funcionales:
   
1)  Asegurar su compatibilidad y correcto funcionamiento en al menos tres navegadores web. Asimismo, se establece como obligación que el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes sea responsivo, es decir, que se adapte eficientemente a diversas dimensiones de pantalla y dispositivos, incluyendo computadoras de escritorio, tabletas, teléfonos móviles, y otros dispositivos tecnológicos pertinentes.
2)  La arquitectura de la información del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes debe garantizar una experiencia de usuario optimizada, mediante un diseño que siga principios de jerarquía clara, navegación intuitiva y menús descriptivos.
3)  La velocidad de carga deberá garantizar una experiencia de usuario que sea fluida, debiendo utilizarse una infraestructura de servidor que sea adecuada para lograr ese fin.
4)  La disponibilidad del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá ser de al menos un 99,5%, y deberá tener una disponibilidad de conexión con los recaudadores externos de al menos un 99,5%. Para esta disponibilidad no se considerarán los períodos de mantenimientos programados del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, y otros casos de fuerza mayor o caso fortuito. Estos estándares de disponibilidad deberán ser objeto de una auditoría externa e independiente del Administrador del Sitio, al menos semestralmente.
5)  En consideración a los límites establecidos en el numeral anterior, el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá garantizar la debida operación de todas las funcionalidades, especialmente la recaudación y pago, en caso de alta afluencia de Público General y Usuarios Acreditados.
6)  Las medidas de seguridad, incluidos certificados de validación, deberán ser emitidos por autoridades de certificación de confianza y deberán encontrarse siempre vigentes y ser renovadas periódicamente, con el fin de garantizar que la conexión sea segura para quienes accedan al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. Se establece como obligación que se consideren al menos: el cifrado de datos; la autenticación de la identidad del servidor web del Sitio para una conexión segura entre el navegador del usuario y el servidor; la integridad de los datos transmitidos; el uso de cortafuegos de aplicaciones web para el servidor con el fin de que exista una adecuada protección contra ataques cibernéticos; el establecimiento de políticas y gestión de contraseñas, incluido su almacenamiento, y sesiones seguras; el monitoreo de registros para detectar actividades sospechosas; la realización de auditorías de seguridad periódicas, externas e independientes del Administrador del Sitio. La adopción de todo lo anteriormente indicado deberá dar cuenta del cumplimiento de los últimos estándares de ciberseguridad y seguridad de la información, que sean establecidos por la autoridad correspondiente en esas materias.
7)  Llevar a cabo acciones de educación a los usuarios sobre mejores prácticas de seguridad de la información y ciberseguridad.
8)  Asegurar la accesibilidad de su contenido a personas en situación de discapacidad, para lo cual se deben seguir directrices y pautas de accesibilidad web que garanticen un diseño que permita que estas personas puedan percibir, entender, navegar e interactuar con el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
9)  Contar con los softwares y licencias necesarias para la creación y funcionamiento del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
10)  Adoptar todas las medidas que sean necesarias para que los datos y la información que se genere en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes se almacene al menos durante un plazo de 5 años, contados desde su respectiva generación.
   
    Para las bases de datos y respecto de cualquier otra información que se almacene en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, se deberán implementar políticas y medidas de seguridad  confiables y comúnmente utilizadas, como la encriptación de datos; utilización de máscaras para ocultar datos sensibles; un sistema de control y registro de acceso basado en roles; la prevención de ataques informáticos; un respaldo, a lo menos diario, para garantizar la recuperación de datos e información y puntos de restauración en caso de fallas del sistema, errores o ataques, entre otras que resulten adecuadas para este fin. La adopción de todo lo anteriormente indicado deberá dar cuenta del cumplimiento de los últimos estándares de ciberseguridad y seguridad de la información, que sean establecidos por la autoridad correspondiente en esas materias.
    El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá contar con un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, que asegure su continuidad operacional.
    Las especificaciones técnicas y funcionales establecidas en los incisos anteriores deberán realizarse dando estricto cumplimiento a las exigencias de seguridad de la información y protección de datos personales, según lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, de manera que en el uso del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, se garantice la confidencialidad de los datos personales, los que en ningún caso podrán ser utilizados con fines distintos a los previstos en la ley N° 21.547 y en el presente reglamento.
   

    Artículo 5.- Soporte Técnico Integral. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá considerar mecanismos de soporte técnico integral y proactivo para el Público General y los Usuarios Acreditados del mismo. Este soporte debe abarcar desde la resolución ágil de consultas sobre el funcionamiento del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes hasta la pronta y completa solución de dificultades técnicas que puedan surgir durante la interacción con el mismo. Para ello, deberán habilitarse canales de comunicación ininterrumpida, tales como asistencia telefónica, chat en vivo, correo electrónico o sistemas de tickets, asegurando una asistencia continua y eficiente. Con todo, el plazo máximo para dar solución a una dificultad presentada por un usuario será de tres días hábiles, el que podrá prorrogarse por el mismo tiempo en caso de existir razones fundadas para ello. Las especificaciones y plazos de respuesta deberán regularse expresamente en las Bases de Licitación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
    Los reclamos o consultas de Usuarios Sistema Interoperable relativos a Deudas de Tarifas o Peajes o a otras materias distintas a las indicadas en el inciso anterior, tales como accidentes de tránsito, información sobre transacciones, entre otros, serán gestionados por la respectiva Sociedad Concesionaria de acuerdo a sus Bases de Licitación.
   

    Párrafo 2°
    Acerca de los estándares de información
   

    Artículo 6.- Estándares de Información. La información proporcionada por las Sociedades Concesionarias en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá ser actualizada cada tres días hábiles, para asegurar su calidad, utilidad y pertinencia. Lo anterior, siempre que no ocurra alguna situación imprevista que lo impida, respecto de la cual exista imposibilidad absoluta de evitar sus consecuencias y no se trate de un hecho imputable al obligado a la actualización.
    La información deberá ser completa, exacta, consistente, veraz, íntegra, clara y accesible.
   

    Párrafo 3°
    De las funcionalidades y los ambientes en general
   

    Artículo 7.- Funcionalidades y ambientes. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes debe incorporar todas las funcionalidades que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 21.547, contemplando un Ambiente Público y un Ambiente Privado. El uso de cualquiera de las funcionalidades indicadas en este reglamento, así como de cualquier otra adicional que se encuentre disponible para el Público General y los Usuarios Acreditados, no podrá irrogar para ellos ningún tipo de cobro o cargo.
   

    Párrafo 4°
    Del Ambiente Público
   

    Artículo 8.- Ambiente Público. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes incorporará funcionalidades accesibles sin la necesidad de un proceso de autenticación, las cuales serán parte integrante del Ambiente Público, incluidas aquellas a las que se refiere el Título III de este reglamento, denominado de la Recaudación y Pago.
   

    Artículo 9.- Información sobre las condiciones generales de los Convenios de Pago de Deuda con una Sociedad Concesionaria. Cada Sociedad Concesionaria deberá otorgar acceso en el Ambiente Público del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes a la información general relativa a las condiciones y requisitos que deben cumplir los Usuarios de Sistema Interoperable para suscribir un Convenio de Pago de Deuda que le permita regularizar su deuda morosa.
    Asimismo, cada Sociedad Concesionaria deberá otorgar acceso en el Ambiente Público del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes a la información general relativa a las condiciones y requisitos que deben cumplir los Usuarios de Sistema Interoperable para acceder a descuentos de intereses y gastos de cobranza, cuando corresponda. De igual manera, deberá otorgar acceso en el Ambiente Público del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes a la información relativa a los efectos derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos convenios.

    Artículo 10.- Preguntas Frecuentes. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá contar con una sección de preguntas frecuentes, donde se informará sobre el funcionamiento del Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas y Peajes, del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, y sobre todas aquellas otras materias que las Sociedades Concesionarias consideren relevantes.
   

    Párrafo 5°
    Del Ambiente Privado
   

    Artículo 11.- Ambiente Privado. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes incorporará funcionalidades restringidas y accesibles únicamente mediante el uso de credenciales, nombre de usuario y contraseña, las que forman parte del Ambiente Privado.
    En las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes se establecerá un procedimiento para la creación de credenciales de usuario y contraseña, asociadas al Rol Único Tributario (RUT). Tanto en el proceso de creación de credenciales, como en el de autenticación, se deberá incluir un mecanismo de autenticación de doble factor u otro método de autenticación avanzado, conforme a los estándares tecnológicos vigentes. Las especificaciones técnicas y operativas de ello deberán establecerse en dichas bases, especialmente respecto de los usuarios a que se refieren los artículos 13, 14, 15 y 16 siguientes.
   

    Artículo 12.- Proceso de Autenticación y Creación de Credenciales de un Usuario de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. Para permitir el acceso a las funciones del Ambiente Privado, el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá implementar métodos de autenticación segura que cumplan con los estándares tecnológicos y normativas vigentes en el momento de su implementación.
   

    Artículo 13.- Proceso de Autenticación y Creación de Credenciales de un Usuario Administrador Municipal. Para la creación del perfil y habilitación del Usuario Administrador Municipal en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, el Director de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente de la respectiva municipalidad en la que se desempeñe el Usuario Administrador Municipal deberá informar al Administrador del Sitio mediante el envío de un oficio ordinario a su dirección de correo electrónico o postal, el nombre completo, número de cédula de identidad, cargo y correo electrónico institucional del funcionario municipal habilitado y designado para crear, modificar y eliminar al o a los Usuarios Funcionarios Municipales de su respectiva municipalidad en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
    El Administrador del Sitio, en la forma y plazos que establezcan las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, remitirá un usuario y una contraseña provisoria al correo electrónico del funcionario municipal informado, además de enviar una respuesta formal al municipio dando cuenta de la recepción del oficio ordinario y de la fecha del envío de las credenciales. El Sitio deberá contar con las funcionalidades que resulten necesarias para modificar la contraseña provisoria, de acuerdo con las mejores prácticas de seguridad conforme los estándares y la normativa vigente, lo que se establecerá en las referidas Bases.
    Será obligación de cada municipio informar el cambio del funcionario designado como Usuario Administrador Municipal dentro de tres días hábiles de ocurrido, sin perjuicio de que se entenderá que dicho cambio ha operado por el solo hecho de solicitar al Administrador del Sitio la designación de un nuevo Usuario Administrador Municipal.
   

    Artículo 14.- Proceso Autenticación y Creación de credenciales para un Usuario Funcionario Municipal. Para que un Usuario Funcionario Municipal pueda acceder a las funcionalidades del Ambiente Privado, se requerirá la creación de un nombre de usuario y una contraseña por parte del Usuario Administrador Municipal y tratándose de funcionarios pertenecientes a los juzgados de policía local deberán contar previamente con la autorización del respectivo juez del tribunal.
   

    Artículo 15.- Proceso de Autenticación y Creación de Credenciales de un Usuario Administrador Sociedad Concesionaria. Para la creación del perfil y habilitación del Usuario Administrador Sociedad Concesionaria en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, cada Sociedad Concesionaria deberá informar al Administrador del Sitio mediante comunicación escrita a través de un correo electrónico o postal, el nombre completo, número de cédula de identidad, cargo y correo electrónico del Usuario Administrador Sociedad Concesionaria habilitado y designado para crear, modificar y eliminar al o a los Usuarios Sociedades Concesionarias de su respectiva Sociedad Concesionaria en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
    El Administrador del Sitio, en la forma y plazos que establezcan las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, remitirá un usuario y una contraseña provisoria al correo electrónico del Usuario Administrador Sociedad Concesionaria informado, además de enviar una respuesta formal a la Sociedad Concesionaria, dando cuenta de la recepción de la comunicación y de la fecha del envío de las credenciales. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá contar con las funcionalidades que resulten necesarias para modificar la contraseña inicial o provisoria, de acuerdo a las mejores prácticas de seguridad conforme los estándares y la normativa vigente, lo que se establecerá en las referidas Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
    Será obligación de cada Sociedad Concesionaria informar el cambio del Usuario Administrador Sociedad Concesionaria designado dentro de tres días hábiles de ocurrido, sin perjuicio de que se entenderá que dicho cambio ha operado por el solo hecho de solicitar al Administrador del Sitio la designación de un nuevo Usuario Administrador Sociedad Concesionaria.
   

    Artículo 16.- Proceso de Autenticación y Creación para un Usuario Sociedad Concesionaria. Para que un Usuario Sociedad Concesionaria pueda acceder a las funcionalidades del Ambiente Privado, se requerirá la creación de un nombre de usuario y una contraseña por parte del Usuario Administrador Sociedad Concesionaria.
   

    Artículo 17.- Recuperación de contraseña de Usuarios Acreditados. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá ofrecer la opción de recuperar la contraseña de acceso al Ambiente Privado, bajo las mismas condiciones de validación que se establecieron para su creación.
   

    Artículo 18.- Actualización de los datos de Usuarios Acreditados. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá contar con la funcionalidad que permita actualizar los datos de contacto de un Usuario de Sistema Interoperable, lo que en el caso de los usuarios con Contrato Televía deberá ser comunicado por el Administrador del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes al Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje (RNUT) para su actualización.
   

    Artículo 19.- Funcionalidades del Usuario de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. En el Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, el Usuario de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá tener acceso, a lo menos, a la información y funcionalidades que se señalan a continuación:
   
1)  Consultar acerca del o de los Convenios vigentes y no vigentes que el Usuario de Sistema Interoperable ha suscrito con una Sociedad Concesionaria, en caso de existir éstos; o de la inexistencia de los mismos.
2)  Solicitar copia del o los Convenios de Pago de Deuda que el Usuario de Sistema Interoperable ha suscrito con una Sociedad Concesionaria, permitiendo guardarlo en sus dispositivos y dando la opción de su impresión.
3)  Consultar los datos de los documentos de cobro, con indicación de, a lo menos, su número, fecha de emisión, fecha de vencimiento, montos cobrados y fechas de pago, de los últimos seis meses, por Sociedad Concesionaria o Multioperadora, según sea el caso.
4)  Consultar y solicitar el envío por correo electrónico de los documentos de cobros impagos y vigentes con indicación de, a lo menos, su número, fecha de emisión, fecha de vencimiento, montos cobrados y fechas de pago, por Sociedad Concesionaria o Multioperadora, según sea el caso.
5)  Solicitar el Informe de Transacción de Tarifa o Peaje de un Usuario de Sistema Interoperable con la o las Sociedades Concesionarias, con Contrato de Televía, de los últimos seis meses.
6)  Consultar las Cuentas de Tarifas o Peajes, con el desglose de lo adeudado a cada Sociedad Concesionaria.
7)  Consultar si se encuentran en Mora de las obligaciones contraídas con alguna o algunas Sociedades Concesionarias, para acceder a los beneficios establecidos en los artículos 43 bis y 43 ter de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
8)  Visualizar y descargar el detalle de tránsitos facturados y no facturados, permitiendo su impresión.
9)  Consultar los pagos realizados de hasta los últimos doce meses, permitiendo la impresión de esta información.
10)  Conocer el estado habilitado o inhabilitado del o de los dispositivos electrónicos o Televía, si existieren.
11)  Consultar los tránsitos no pagados de usuarios poco frecuentes que utilizan un Sistema Complementario de pago de Tarifas o Peajes y visualizar la fecha límite para efectuar el pago a cada Sociedad Concesionaria.
12)  Suscribir el envío de Documentos de Cobro al correo electrónico que indique el Usuario de Sistema Interoperable.
13)  Consultar sobre las formas o alternativas de pago de las tarifas o peajes que cada Sociedad Concesionaria tiene disponibles.
14)  Realizar conjunta o separadamente el pago de sus Cuentas de Tarifas o Peajes correspondientes a las distintas Sociedades Concesionarias o Multioperador.
15)  Realizar conjunta o separadamente el pago de sus tránsitos sin Contrato de Televía.
16)  Realizar el pago de las cuotas pactadas en el o los Convenios de Pago de Deuda suscritos con la o las Sociedades Concesionarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento.
17)  Tener acceso a la suscripción o suscribir un Convenio de Pago de Deuda con la o las Sociedades Concesionarias que lo tengan disponible y solicitar el envío de su copia al correo electrónico que indique el Usuario de Sistema Interoperable, en el que se indicarán sus condiciones, la Sociedad Concesionaria con la que lo suscribió y la fecha en que se celebró. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá almacenar esta comunicación en el Ambiente Privado del Usuario de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
18)  Consultar información sobre los cobros para los Usuarios de Sistema Complementario.
19)  Consultar información sobre Convenios de Multa TAG, incluido el número de convenio, monto total de la deuda pactada, número de cuotas, monto de cuotas, y fecha de inicio y de finalización del convenio; y el número de rol asociado a la multa, si correspondiere.
20)  Consultar información sobre el no pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o acerca del retardo de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota del Convenio de Pago de Multa TAG y sobre la reinscripción de las multas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.
21)  Tener acceso a la adhesión o adherirse a un convenio de pago automático por Cuenta de Contrato TAG, modificarla o eliminarla, en los casos en que las Sociedades Concesionarias o Multioperadoras cuenten con esa opción.
   

    Artículo 20.- Funcionalidades del Usuario Administrador Municipal. En el Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, el Usuario Administrador Municipal deberá tener acceso a la información y funcionalidades que se señalan a continuación:
   
1)  Crear credenciales para un Usuario Funcionario Municipal de su respectiva municipalidad, utilizando un método de verificación en dos pasos u otro método de autenticación avanzado, conforme a los estándares tecnológicos vigentes;
2)  Administrar los perfiles del o de los Usuarios Funcionarios Municipales, incluido el cambio de contraseñas, de su respectiva municipalidad;
3)  Eliminar un Usuario Funcionario Municipal de su respectiva municipalidad; y
4)  Restaurar un Usuario Funcionario Municipal de su respectiva municipalidad.
   

    Artículo 21.- Funcionalidades del Usuario Administrador Sociedad Concesionaria. En el Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, el Usuario Administrador Sociedad Concesionaria deberá tener acceso a la información y funcionalidades que se señalan a continuación:
   
1)  Crear credenciales para un Usuario Sociedad Concesionaria de su respectiva Sociedad Concesionaria, utilizando un método de verificación en dos pasos u otro método de autenticación avanzado, conforme a los estándares tecnológicos vigentes;
2)  Administrar los perfiles del o de los Usuarios Sociedades Concesionarias, incluido el cambio de contraseñas, de la respectiva Sociedad Concesionaria;
3)  Eliminar un Usuario Sociedad Concesionaria de su respectiva Sociedad Concesionaria; y
4)  Restaurar un Usuario Sociedad Concesionaria de su respectiva Sociedad Concesionaria.
   

    Artículo 22.- Funcionalidades del Usuario Funcionario Municipal. En el Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, el Usuario Funcionario Municipal deberá tener acceso a la información y funcionalidades que se señalan a continuación:
   
1)  Realizar Consultas de Estado de Deuda de una persona natural o jurídica a cuyo nombre está inscrito un vehículo y que pretende renovar o pagar de forma atrasada el permiso de circulación ante la municipalidad respectiva;
2)  Consultar si una persona natural o jurídica, a cuyo nombre está inscrito un vehículo, ha suscrito con anterioridad un Convenio de Pago de Multa TAG y verificar su estado de cumplimiento;
3)  Permitir el almacenamiento de la información de los Convenios de Pago de Multa TAG que la municipalidad suscriba con una persona natural o jurídica a cuyo nombre está inscrito un vehículo y que pretende renovar o pagar de forma atrasada el permiso de circulación, utilizando una interfaz para que el Usuario Funcionario Municipal proporcione la siguiente información: número de convenio, monto total de la o las Multas y de las infracciones, número y monto de cuotas, fecha de inicio y de finalización del convenio; y
4)  Permitir el almacenamiento de la información sobre el pago no oportuno de dos o más cuotas acumuladas o acerca del retardo de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota del Convenio de Pago de Multa TAG; y sobre la reinscripción de las multas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas. Para lo anterior utilizará la misma interfaz que aquella indicada en el numeral precedente.
   

    Artículo 23.- Funcionalidades del Usuario Sociedad Concesionaria. En el Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, el Usuario Sociedad Concesionaria deberá tener acceso a la información y funcionalidades que se señalan a continuación:
   
1)  Permitir el almacenamiento de Convenios de Pago de Deuda que la o las Sociedades Concesionarias suscriban con un Usuario de Sistema Interoperable, utilizando una interfaz para que el Usuario Sociedad Concesionaria proporcione la siguiente información: número de convenio, monto total del convenio, número de cuotas, monto de cuotas y fecha de inicio y de finalización del convenio; y
2)  Permitir el almacenamiento de la información sobre incumplimientos de un Convenio de Pago de Deuda que suscriba con un Usuario de Sistema Interoperable, utilizando la misma interfaz que aquella indicada en el numeral precedente.
   

    Artículo 24.- Deber de informar la inhabilitación de un Usuario Administrador Municipal. Las municipalidades deberán informar sobre la inhabilitación de un Usuario Administrador Municipal, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde que se encuentre totalmente tramitado el respectivo acto administrativo. En el mismo acto deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de este reglamento para la creación de credenciales de un nuevo Usuario Administrador Municipal. El Administrador del Sitio procederá a dar inmediatamente de baja al Usuario Administrador Municipal informado como inhabilitado, siempre que la municipalidad dé cumplimiento a lo establecido en este artículo.
   

    Artículo 25.- Obligación de informar la inhabilitación de un Usuario Sociedad Concesionaria. Las Sociedades Concesionarias tienen la obligación de informar sobre la inhabilitación de un Usuario Sociedad Concesionaria, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde que se produce la inhabilitación. En la misma comunicación se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de este reglamento para la creación de credenciales de un nuevo Usuario Administrador Sociedad Concesionaria. El Administrador del Sitio procederá a dar inmediatamente de baja al Usuario Administrador Sociedad Concesionaria informado como inhabilitado, siempre que la Sociedad Concesionaria dé cumplimiento a lo establecido en este artículo.
   

    Artículo 26.- Deber de informar anualmente la nómina de Usuarios Funcionarios Municipales habilitados. Las municipalidades deberán informar al Administrador del Sitio, en el mes de enero de cada año, la nómina de Usuarios Funcionarios Municipales habilitados y autorizados para acceder al Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
    El Administrador del Sitio, una vez recibida la nómina, procederá a dar inmediatamente de baja a los Usuarios Funcionarios Municipales informados como inhabilitados o no autorizados.
   

    Artículo 27.- Obligación de informar anualmente la nómina de Usuarios Sociedades Concesionarias habilitados. Las Sociedades Concesionarias tienen la obligación de informar al Administrador del Sitio, en el mes de enero de cada año, la nómina de Usuarios de Sociedades Concesionarias habilitados y autorizados para acceder al Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
    El Administrador del Sitio una vez recibida la nómina, procederá a dar inmediatamente de baja a los Usuarios Sociedades Concesionarias informados como inhabilitados o no autorizados.
   

    TÍTULO III
    De la Recaudación y Pago
   

    Párrafo único
    De los Medios y las opciones de pago
   

    Artículo 28.- Medios de Pago. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, tanto en su Ambiente Público como en su Ambiente Privado, deberá permitir al Usuario de Sistema Interoperable, sin recargo alguno de costos, realizar los pagos de sus Cuentas de Tarifas o Peajes mediante transacciones en línea desde sus cuentas bancarias, haciendo uso de tarjetas de crédito, débito o prepago, a través de plataformas de pago en línea o de recaudación y billeteras electrónicas, o haciendo uso de otros medios de pago similares existentes o que se desarrollen en el futuro.
    El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá ofrecer al menos dos canales electrónicos de recaudación distintos e independientes entre sí.
   

    Artículo 29.- Opciones de pago. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá ofrecer al Usuario de Sistema Interoperable la posibilidad de efectuar el pago conjunto o separado de sus Cuentas de Tarifas o Peajes, respecto de aquellas Sociedades Concesionarias o Multioperadoras, que dispongan de sistemas electrónicos de cobro. Además, deberá permitir omitir el pago por Sociedad Concesionaria o Multioperadora o por cuenta Contrato TAG.
    El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá contar con una funcionalidad que permita al Usuario de Sistema Interoperable informarse acerca de las Sociedades Concesionarias y Multioperadoras que cuentan con la opción de pago automático por cuenta de Contrato TAG y solicitar la adhesión, modificarla o eliminarla, todo ello en los casos en que las Sociedades Concesionarias o Multioperadoras cuenten con esa opción.
    Cada Sociedad Concesionaria o Multioperadora deberá comunicar al Usuario de Sistema Interoperable la aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión, modificación o eliminación y la fecha en que se realizó la acción.
    El Usuario de Sistema Interoperable que ha solicitado la adhesión, podrá consultar en el Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes los pagos automáticos a los que está adherido y con cuál Sociedad Concesionaria o Multioperadora tiene vigente esa forma de pago y la fecha de adhesión.
   

    TÍTULO IV
    Sobre los Convenios de Pago de Deuda y Multas, los incumplimientos y el Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios
   

    Párrafo 1°
    De los Convenios de Pago de Deuda entre el Usuario de Sistema Interoperable y las Sociedades Concesionarias
   

    Artículo 30.- Convenio de Pago de Deuda. El Usuario de Sistema Interoperable moroso podrá suscribir uno o más Convenios de Pago de Deuda con la o las respectivas Sociedades Concesionarias que lo tengan disponible. De forma previa a la suscripción, el Usuario de Sistema Interoperable deberá tener acceso a las condiciones del o de los convenios y tendrá derecho a ser debidamente informado sobre el monto total de la deuda a pagar, los medios de pago y las alternativas de pago; el número de cuotas y su periodicidad; la obligación de realizar el pago de la primera cuota al momento de la suscripción del respectivo Convenio de Pago de Deuda y el porcentaje que ésta representa del total de la deuda; reajustes; la tasa de interés aplicable y el monto que corresponde a intereses; el descuento aplicado; el monto de los importes distintos a la tasa de interés, tales como impuestos, gastos notariales y cualquier otro permitido por la ley; la tasa de interés moratorio aplicable en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genera la cobranza extrajudicial en caso de atrasos o incumplimiento del Convenio de Pago de Deuda; y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza; y los efectos del incumplimiento del convenio, si en cada caso correspondiere.
    El incumplimiento de uno o más Convenios de Pago de Deuda de un Usuario de Sistema Interoperable, dejará sin efecto de pleno derecho el Convenio de Pago de Multa TAG y la extinción de las multas objeto de este último. Tales multas se inscribirán nuev amente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original que fuere informado por la municipalidad. Su plazo de prescripción se contará desde la fecha de la nueva inscripción.
   

    Artículo 31.- Obligaciones de información de las Sociedades Concesionarias. Las Sociedades Concesionarias deberán informar en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, lo siguiente:
   
1)  El o los Convenios de Pago de Deuda que suscriban con un Usuario de Sistema Interoperable.
2)  El incumplimiento de uno o más Convenios de Pago de Deuda suscritos con un Usuario de Sistema Interoperable.
3)  El cobro a los Usuarios de Sistema Complementario.
   

    Párrafo 2°
    De los Convenios de Pago de Multas TAG entre Titulares de Vehículos y una Municipalidad
   

    Artículo 32.- Sobre la procedencia de suscribir un Convenio de Pago de Multa TAG. No será necesaria la suscripción del Convenio de Pago de Multa TAG si el pago de lo adeudado por concepto de Multa TAG se efectúa en una sola cuota, simultáneamente con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación, y otros pagos correspondientes.
   

    Artículo 33.- Beneficiarios del Convenio de Pago de Multa TAG. Pueden optar al beneficio del pago del menor monto entre el 20% del importe total asociado a la placa patente correspondiente o cien unidades tributarias mensuales, respecto de la Multas de TAG a que se refiere el artículo 43 ter de la ley N° 18.287, los Usuarios de Sistema Interoperable que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34 del presente reglamento.

    Artículo 34.- Requisitos y otras obligaciones para la suscripción de un Convenio de Pago de Multa TAG. Para la suscripción del Convenio de Pago de Multa TAG el titular del vehículo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
   
1)  No estar en Mora con alguna de las Sociedades Concesionarias, lo que deberá ser verificado por el funcionario Usuario Funcionario Municipal;
2)  No encontrarse en incumplimiento respecto del o de los Convenios de Pago de Deuda suscritos anteriormente, si correspondiere;
3)  No encontrarse en incumplimiento del o de los Convenios de Pago de Multa TAG suscritos anteriormente, si correspondiere; y
4)  Realizar el pago de los permisos de circulación de años anteriores y otras multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, distintas a las Multas TAG, si correspondiere.
   

    Artículo 35.- Sobre la posibilidad de pactar el pago en cuotas en un Convenio de Pago de Multa TAG. El pago de las multas incluidas en el Convenio de Pago de Multa TAG se puede pactar en hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales expresadas en unidades tributarias mensuales, sin intereses. La primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio, salvo que previamente la persona haya incumplido el pago de una o más cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá realizarse en una sola cuota.
   

    Artículo 36.- Acerca de la información que corresponde a las municipalidades subir al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. El Usuario Funcionario Municipal deberá informar al Administrador del Sitio, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, lo siguiente:
   
1)  Los Convenios de Pago de Multa TAG que sean suscritos. Para dar cumplimiento a esta obligación, el Usuario Funcionario Municipal deberá almacenar dicha información en el Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, indicando el número de convenio, monto total de la deuda pactada, número de cuotas, monto de cuotas, y fecha de inicio y de finalización del convenio; y el número de rol asociado a la multa, si correspondiere;
2)  El pago no oportuno de dos o más cuotas acumuladas; y
3)  El retardo de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota del Convenio de Pago de Multa TAG.
   

    Párrafo 3°
    Del Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios
   

    Artículo 37.- Del Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios. El Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá disponer de un Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios que vincule al Convenio de Pago de Multa TAG suscrito entre una municipalidad y un Usuario de Sistema Interoperable, con el Convenio de Pago de Deuda suscrito entre el mismo Usuario de Sistema Interoperable y alguna Sociedad Concesionaria, a causa del incumplimiento de este último.
    El Administrador del Sitio deberá crear una base de datos con la información de los convenios suscritos entre la municipalidad y los Usuarios del Sistema Interoperable, y entre estos últimos y las Sociedades Concesionarias, debiendo velar por la implementación y cumplimiento de todas aquellas medidas que garanticen la protección de los datos personales de los Usuarios Acreditados.
    Sólo los Usuarios Acreditados podrán tener acceso a la información indicada en el párrafo anterior, conforme las funcionalidades y los fines indicados en el párrafo 5° del Título II de este reglamento.
    El Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios deberá utilizar una interfaz que sea intuitiva y contar con un medio de notificaciones automáticas que alerte a la o las municipalidades y Sociedades Concesionarias en caso de incumplimiento por parte del Usuario de Sistema Interoperable del convenio respectivo.
    El Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios deberá considerar una función de auditoría que registre y rastree todas las acciones realizadas en el sistema por el Administrador del Sitio y los Usuarios Acreditados, proporcionando un historial detallado de cambios y accesos.
   

    Artículo 38.- Sobre la notificación del incumplimiento de un Convenio de Pago de Deuda. El Administrador del Sitio es el obligado a velar por el cumplimiento de la obligación de notificar el incumplimiento del Convenio de Pago de Deuda con una Sociedad Concesionaria, de manera automática, al Usuario Funcionario Municipal de aquellos municipios con los cuales el Usuario de Sistema Interoperable tenga un Convenio de Pago de Multa TAG.
    Adicionalmente, una vez que se haya reportado al Administrador del Sitio sobre el incumplimiento de un Convenio de Pago de Deuda, el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá enviar un correo electrónico informando de ello al Usuario de Sistema Interoperable que suscribió dicho c onvenio. En caso de que el Usuario de Sistema Interoperable sea, a su vez, un Usuario de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, esta comunicación quedará almacenada en el Ambiente Privado de dicho usuario.
   

    TÍTULO V
    Sobre las Garantías de Acceso a la Información y el Resguardo de las Condiciones de Competencia
   

    Párrafo 1°
    De la Política de Privacidad del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes
   

    Artículo 39.- Política de Privacidad del Sitio. El Administrador del Sitio informará al público en general, conformado por quienes visitan en el Ambiente Público del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes o navegan libremente en él y acceden a la información del mismo, acerca de su Política de Privacidad y notificará a los Usuarios Acreditados sobre los cambios en la misma.
   

    Artículo 40.- Contenido mínimo de la Política de Privacidad. La Política de Privacidad del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá informar cómo se recopila, utiliza, divulga y protege la información personal de los Usuarios de Sistema Interoperable y de los demás Usuarios Acreditados que tienen acceso al Ambiente Privado. Del mismo modo, deberá establecer las condiciones de uso y reproducción del contenido del mismo, utilización de credenciales, sobre la recopilación de datos personales, el propósito de ésta, la base legal para su tratamiento y el responsable del mismo, sobre los derechos de los Usuarios Acreditados y Público General, uso de cookies y otras tecnologías de seguimiento, respetando la normativa vigente sobre la protección de datos personales. También se deberá informar sobre los canales de comunicación existentes para consultas relacionadas con privacidad y cómo los Usuarios Acreditados pueden ponerse en contacto con el Administrador del Sitio.
   

    Párrafo 2°
    Acerca del Resguardo de las Condiciones de Competencia
   

    Artículo 41.- Cumplimiento de las normas y estándares de libre competencia. En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley N° 21.547 y las disposiciones contenidas en el presente reglamento, para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes,  las Sociedades Concesionarias deberán adoptar los resguardos necesarios para dar cumplimiento a las normas y estándares del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, que fija las normas para la defensa de la libre competencia, y mitigar los riesgos de incumplimiento de esa normativa. Asimismo, las Sociedades Concesionarias deberán garantizar condiciones de acceso a la información con criterios objetivos, no discriminatorios y que protejan adecuadamente su confidencialidad, con el propósito de resguardar las condiciones de competencia en los mercados relacionados, considerando que toda concesión de obra pública es adjudicada mediante licitación y que poseen una completa regulación técnica, económica y tarifaria en las respectivas Bases de Licitación.
    Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, las Sociedades Concesionarias deberán:
   
1)  Abstenerse de llevar a cabo instancias de reunión o participación a propósito de las obligaciones establecidas en la ley N° 21.547, entre Sociedades Concesionarias, empresas relacionadas en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045 o asociaciones gremiales en las que se divulgue o comparta información estratégica o comercialmente sensible que pudiere afectar la libre competencia.
2)  Abstenerse de llevar a cabo cualquier conducta, de manera individual o conjunta, que suponga recolectar, recopilar, compartir, entregar o mantener información que no resulte necesaria para dar cumplimiento a los fines establecidos en la ley N° 21.547, y en el presente reglamento, y cuya utilización pudiere ser contraria a la libre competencia o pudiere dar lugar a un comportamiento desleal.
3)  Abstenerse de recibir cualquier tipo de información sobre otras Sociedades Concesionarias, potenciales competidores u otros actores del mercado que pueda tener el carácter de información estratégica o comercialmente sensible.
4)  Abstenerse de llevar a cabo cualquier conducta anticompetitiva, de manera individual o conjunta, que pueda frustrar o afectar el resultado de las licitaciones para la creación, implementación, mantención y administrac ión del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes contemplado en el Título VI de este reglamento.
   

    TÍTULO VI
    De la Licitación para la Creación, Implementación, Mantención y Administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes
   
    Párrafo único
    De la Licitación
   

    Artículo 42.- Del llamado a licitación. Las Sociedades Concesionarias deberán encargar a un tercero la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, para lo cual una Coordinadora para el Proceso de Licitación designada conforme el artículo 45 de este reglamento deberá llamar a licitación, la que deberá cumplir con las condiciones o requisitos mínimos que se establecen en este título.
   

    Artículo 43.- Del Proceso y las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. El Proceso Licitatorio y sus respectivas Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberán regirse al menos por las condiciones o requisitos que se establecen en este reglamento, y por lo dispuesto en el artículo 103 del decreto supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que reglamenta la Ley de Concesiones de Obras Públicas; y en el inciso 5° del artículo 19 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Con todo, y en ningún caso, procederá el trato directo para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
   

    Artículo 44.- Principios que rigen el llamado a licitación. El llamado a licitación que se regula en este Título debe respetar los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y no discriminación arbitraria de los mismos.
   

    Artículo 45.- De la designación de una Coordinadora para el Proceso de Licitación. Las Sociedades Concesionarias que dispongan de sistemas electrónicos de cobro deberán suscribir un convenio, designando una Coordinadora para el Proceso de Licitación que estará encargada de licitar el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, conforme las reglas establecidas en este reglamento.
    La Coordinadora para el Proceso de Licitación podrá ser una Sociedad Concesionaria o un tercero, pudiendo ser este último una asociación gremial, entre otros. En ningún caso, la Coordinadora podrá estar relacionada en los términos del artículo 100° de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores al adjudicatario de la Administración del Sitio.
    El convenio a que se refiere el inciso primero deberá contemplar un mandato para la recepción de la boleta de garantía o para la exigencia de la póliza por el fiel cumplimiento señalada en el numeral 7 del artículo 46 de este reglamento y establecer las facultades y obligaciones de la Coordinadora para el Proceso de Licitación, en caso de que ocurra un evento que haga exigible el cobro de la boleta o póliza, según sea el caso.
    En dicho convenio deberán establecerse las condiciones para adherirse y retirarse del mismo, las reglas sobre tomas de decisiones y las responsabilidades, funciones y obligaciones de la Coordinadora para el Proceso de Licitación, así como la duración de su encargo.
    En la suscripción y ejecución del convenio se deberá velar por el respeto irrestricto de la normativa que rige materias de libre competencia.
    Respecto a los costos asociados al convenio antes indicado, así como al contrato que se suscriba con el Administrador del Sitio, se aplicará lo que acuerden las Sociedades Concesionarias sobre la materia en el convenio a suscribir, según el inciso primero del presente artículo, o, en su defecto, la regla establecida para tal caso por el inciso séptimo del artículo 43° del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
   

    Artículo 46.- Obligación de la Coordinadora para el Proceso de Licitación. La Coordinadora para el Proceso de Licitación asume la obligación de realizar un proceso de licitación para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, conforme las siguientes reglas:
   
1)  Los términos de referencia deberán ajustarse a las normas y estándares técnicos vigentes al momento de su elaboración, y a las exigencias establecidas en este reglamento. Los términos de referencia podrán considerar los sitios electrónicos desarrollados o en proceso de desarrollo por parte de las sociedades concesionarias de obras viales, conforme se establece en el inciso quinto del artículo 43 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. En las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, se deberán establecer causales de término anticipado del contrato basadas en incumplimientos objetivos, graves y demostrables, según la naturaleza del servicio contratado, debiendo otorgarse previamente un plazo razonable para subsanar el eventual incumplimiento. En caso de establecerse dichas causales, se deberá regular la continuidad del servicio, estableciéndose plazos y procedimientos que aseguren la transición sin solución de continuidad.
2)  Las ofertas técnicas y económicas del proceso deberán obtenerse mediante un proceso de licitación, reglado y objetivo, en que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Coordinadora para el Proceso de Licitación información respecto de los mismos.
3)  Si la licitación fuere privada, la Coordinadora para el Proceso de Licitación deberá invitar a participar al proceso de licitación privada a un mínimo de cinco empresas, que no podrán estar relacionadas con ninguna de las Sociedades Concesionarias en los términos del artículo 100° de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
    Las invitaciones que realice la Coordinadora para el Proceso de Licitación deberán ser enviadas con copia a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
4)  La notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado por el participante en el proceso de licitación y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil administrativo siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. También se podrá enviar dicha notificación por medio de correo electrónico. En tal caso, la notificación se entenderá practicada a partir del día siguiente de su envío.
5)  La validez de la licitación que llevará a cabo la Coordinadora para el Proceso de Licitación estará supeditada a que ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, lo señalado en el presente reglamento.
6)  En las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes y en el respectivo contrato de adjudicación, se debe dejar expresa constancia que tanto dichas bases como el presente reglamento forman parte del contrato de adjudicación.
7)  La Coordinadora para el Proceso de Licitación deberá exigir una boleta de garantía o una póliza por el fiel cumplimiento del contrato al Adjudicatario, por el monto y en las condiciones que se determinen en la Bas es de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
   

    Artículo 47.- Evaluación de ofertas y adjudicación. La adjudicación del contrato será efectuada por la Coordinadora para el Proceso de Licitación, previa evaluación de las ofertas recibidas, de conformidad a las siguientes reglas mínimas:
   
1)  En las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, se deberán establecer factores de evaluación técnicos que sean verificables, cuantificables y que permitan una evaluación objetiva.
2)  La evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por tres integrantes, quienes serán designados por la Coordinadora para el Proceso de Licitación, según las reglas establecidas en las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
3)  Se abrirán las ofertas técnicas de todos los oferentes que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases de licitación.
4)  Toda oferta técnica que tenga un puntaje inferior al puntaje mínimo contenido en las bases de licitación será desestimada.
5)  Las ofertas técnicas que tengan un puntaje igual o superior al mínimo contenido en las bases de licitación, pasarán a la etapa de apertura de las ofertas económicas.
6)  Tras la apertura y evaluación de las ofertas técnicas, la Coordinadora abrirá el sobre en el que se encuentra el presupuesto máximo asignado.
7)  Sólo se abrirán las ofertas económicas de aquellos oferentes que hayan cumplido con los requisitos técnicos mínimos.
8)  Se escogerá la oferta económica de menor valor. Con todo, si dicha oferta económica es superior al presupuesto máximo asignado, aquella será desestimada.
9)  De producirse empate, se adjudicará el contrato al oferente que haya presentado la oferta técnica con mayor puntaje.
10)  Si una vez aplicada la regla precedente, persiste el empate, éste se decidirá a través de sorteo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada, los que tendrán escrita la individualización del oferente. Éstos serán depositados en una caja cerrada, desde la que se extraerá un boleto por cualquier miembro de la Comisión Evaluadora. Se considerará adjudicado a la oferta del oferente cuyo boleto haya sido extraído.
11)  En el caso que el adjudicatario no firme el respectivo contrato, o no cumpla con las garantías de fiel cumplimiento de la obligación, se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la segund a oferta económica de menor valor y así sucesivamente.
   

    Artículo 48.- Declaración de proceso desierto. La Coordinadora para el Proceso de Licitación deberá declarar desierta la Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, entre otros, en los siguientes casos:
   
1)  Cuando no se presenten ofertas.
2)  Cuando las ofertas técnicas presentadas no superen el puntaje mínimo establecido en las Bases.
3)  Cuando todas las ofertas económicas abiertas superen el presupuesto máximo asignado para la Licitación.
4)  Cuando no se firme el contrato de adjudicación o no se presenten o se extiendan con deficiencias las boletas de garantía o póliza de fiel cumplimiento y no existan otros oferentes que cumplan las exigencias de criterios técn icos mínimos o de oferta económica.
   
    En caso de que alguno de los procesos de Licitación se declare desierto por alguna de las causales establecidas en este título, la Coordinadora para el Proceso de Licitación deberá iniciar un nuevo proceso de licitación, en los mismos términos y condiciones de este título.
   

    Artículo 49.- Obligación de informar el resultado de la licitación. La Coordinadora para el Proceso de Licitación deberá informar a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas el resultado de la licitación en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el término del proceso licitatorio.
   

    Artículo 50.- Suscripción y duración del Contrato. El Adjudicatario deberá suscribir el contrato en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la adjudicación. El contrato tendrá una duración máxima de cinco años, contados desde la fecha de suscripción.
   

    Artículo 51.- Obligación de informar la suscripción del contrato. La Coordinadora para el Proceso de Licitación deberá informar a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas la suscripción del correspondiente contrato en un plazo de cinco días hábiles contados desde la suscripción del mismo.
   

    Artículo 52.- De los siguientes procesos licitatorios. Los llamados a licitación a los que se refiere este título deberán dar cumplimiento a todo lo indicado en él; y, a partir de que se produzca el segundo de ellos, la Coordinadora para el Proceso de Licitación deberá, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, previos al término de la vigencia del contrato licitado con anterioridad, hacer entrega de las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para fines informativos.
    Asimismo, en caso de que, durante la vigencia del contrato del Administrador del Sitio, éste adquiera la calidad de relacionada con una Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la ley N° 18.045, dicha situación será causal de terminación anticipada del respectivo contrato, debiendo procederse a un nuevo proceso de licitación según lo dispuesto en el inciso precedente.
   

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
   

    Artículo primero.- El plazo para el inicio de la operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes es de seis meses, contados desde la publicación del presente reglamento.
    Para el inicio de la operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes dentro del plazo establecido en el inciso anterior, se deberán encontrar habilitadas todas las funcionalidades mínimas establecidas en el presente reglamento, con excepción de las indicadas en el artículo 19 numerales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11 y 13; las que deberán implementarse en la forma y plazos que se definan en las Bases de Licitación del Sitio considerando las complejidades técnicas de cada una de ellas. Con todo, el plazo para que las referidas funcionalidades mínimas, que se encuentran excluidas de la regla general del inciso primero precedente se encuentren habilitadas, no podrá exceder de seis meses contados desde el inicio de la operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
   

    Artículo segundo.- La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas comunicará a todas las municipalidades del país la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento; la fecha en que se iniciará la operación del Sitio; y los datos de contacto, la dirección postal y la dirección electrónica a la que se deberá remitir la información a la que se refiere el inciso primero del artículo 13 del presente reglamento, a fin de que se dé inicio al proceso de creación de credenciales.
   

    Artículo tercero.- Las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes correspondientes al primer llamado deberán entregarse a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento.
   

    Artículo cuarto.- En el primer llamado a licitación para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, la Coordinadora para el Proceso de Licitación a que se refiere el Título VI del presente reglamento, tendrá un plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento  para informar el resultado de la licitación, a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
   

    Anótese, tómese de razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Javiera Petersen Muga, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.