1º Modifícase el numeral 1º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 20.721, de fecha 4 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
1º Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Temporales, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Transitorios, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en Chile y en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en el Exterior, la facultad de otorgar, prorrogar, habilitar estampados electrónicos, rectificar y dejar sin efecto los permisos de residencia temporal; prorrogar y dejar sin efecto la vigencia del permiso de permanencia transitoria, declarar inadmisible la solicitud de prórroga de la permanencia transitoria y autorizar o rechazar el permiso para realizar actividades remuneradas; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria y aprobar cambio de subcategoría, condición migratoria y calidad referente a solicitantes de residencia temporal y declarar inadmisible la solicitud; otorgar, rechazar y declarar inadmisible las autorizaciones de trabajo dentro y fuera de Chile, responder requerimientos de reimpresión de órdenes de giro y rectificación de estampados electrónicos de residencias temporales, modificar plazos, aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia temporal.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
2º Modifícase el numeral 2º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 20.721, de fecha 4 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
2º Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Definitivas, en la Jefatura de la Unidad de Solicitudes de Residencia Definitiva y en la Jefatura de Casos Judiciales y Rectificaciones, de este mismo Departamento, la facultad de otorgar el permiso de residencia definitiva; rechazar la solicitud de residencia definitiva con el otorgamiento de una residencia temporal en subsidio, y habilitar estampados electrónicos de dicha resolución, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia definitiva.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
3º Manténgase vigente en todo lo no modificado, la resolución exenta Nº 20.721, de fecha 4 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones.
4º Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.