FIJA HORARIO DE ATENCIÓN A PÚBLICO Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA OFICINA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Núm. 1.736 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2024.
Vistos:
La ley N° 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 11.764 que fija nueva escala de sueldos para el personal de la Administración Pública; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto N° 1.897, de 1965, del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reglamenta la jornada única o continua de trabajo; el decreto N° 9, de 28 de octubre 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento que determina la estructura interna del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y otras materias que se indican; el memorándum Nº 1, de 2 de abril de 2024, del Departamento de Administración y Soporte; los dictámenes Nos. 51.137, de 2011, 13.796, de 2013, 35.714, de 2014, y 33.928, de 2017 y la resolución N° 7, de 2019, todos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 42 de la ley N° 11.764, dispone que las oficinas fiscales, semifiscales y de administración autónoma tendrán un horario uniforme de atención al público.
2. Que, por su parte el numeral 3, letra d) del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior que reglamenta implantación de jornada única o continua de trabajo establece que los Servicios Públicos, en general, iniciarán sus labores entre las 8.30 y 9.00 horas, añadiendo que todos los Servicios de la Administración Civil del Estado destinarán, por lo menos, 2 horas diarias para la atención del público en las oficinas que cada uno de ellos determine y dicha jornada podrá ser extendida por los respectivos jefes superiores de servicio.
3. Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del decreto Nº 9 del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que aprueba el reglamento que determina la estructura interna del Servicio, respecto de la composición de las Direcciones Regionales del Servicio, dispone que su organización estructural se divide en dos departamentos: por un lado, el de Administración y Soporte Regional, y, por otro, el de Servicios y Prestaciones. Dentro del primero, podemos encontrar a la Oficina de Partes, cuya función principal dice relación con la recepción, registro, tramitación, despacho y archivo en forma ordenada y expedita de toda la documentación de carácter general.
4. Que, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en sus dictámenes Nos. 51.137, de 2011, 13.796, de 2013, 35.714, de 2014, y 33.928, de 2017, ha señalado que "las normas contenidas en los artículos 48 y 49 del Código Civil deben ser aplicadas en forma armónica con los preceptos de derecho administrativo relativos a la marcha y funcionamiento de las diversas oficinas de la Administración Pública; esto es, que si bien de acuerdo con el derecho común los plazos para ejercer acciones administrativas deben entenderse transcurridos la medianoche del día en que vencen, ello no obsta a que los organismos administrativos deban cumplir las normas que regulan, tanto la jornada de los funcionarios como el horario legal de atención de público, por lo que las presentaciones deben ingresarse en las respectivas oficinas de partes institucionales dentro de ese horario".
5. Que, habida cuenta de que el personal de la Oficina de Partes debe realizar funciones de registro, despacho y distribución de los documentos que recibe y de aquellos que debe evacuar, no resulta eficiente que atienda público y recepciones documentos durante toda su jornada de trabajo, por lo que el Departamento de Administración y Soporte ha estimado disponer de un horario exclusivo para tales funciones.
6. Que, de conformidad con los artículos 1°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, esta Dirección Regional debe observar, entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y probidad, y velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, lo que implica, entre otras cosas, el uso razonable de los recursos públicos humanos y materiales de los que se dispone.
7. Que, en atención a lo dispuesto previamente, a través del memorándum N° 1, citado en Vistos, la Jefatura del Departamento de Administración y Soporte ha solicitado a esta Directora Regional (S) formalizar mediante este acto administrativo, el horario de atención de público y recepción de documentación de la Oficina de Partes.
8. Que, en virtud del inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.880, el cual previene que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Resuelvo:
1. Fíjase el siguiente horario de atención al público y recepción de documentos para la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de lunes a viernes, desde las 9:00 a 14:00 horas.
2. Déjase establecido que, de forma excepcional y solo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, calificadas por la Jefatura de la Unidad de Compras y Servicios de Soporte, se podrán recibir documentos posterior al horario indicado en el resuelvo precedente.
3. Adóptense, por parte del Departamento de Administración y Soporte, todas las medidas tendientes a instalar en lugares visibles de acceso a la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Valparaíso, avisos que den cuenta del horario de atención de público indicado en el resuelvo precedente.
4. Comuníquese la presente resolución que por este acto administrativo se aprueba, al personal de la Dirección Regional de Valparaíso vía correo electrónico institucional.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carla Susan Oyarzún Pinochet, Directora (S), Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región de Valparaíso.