Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento para Contratos de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.- Agrégase en el numeral 45) del artículo 4, el siguiente inciso tercero:
"Con todo, no se considerarán relacionados los contratistas que, sin tener previamente una de las vinculaciones señaladas, conformen un consorcio en los términos previstos en el artículo 11 de este reglamento.".
2.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 157 por el siguiente:
"Se podrá incluir en las bases administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 50% del valor del contrato primitivo, descontados los valores proforma y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el del contrato, más seis meses. Dicha garantía podrá reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar, debiendo serle reintegrada una vez devuelta en su totalidad la suma anticipada. Este anticipo se deberá devolver reajustado de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, considerando para este efecto el mes anterior a su devolución, salvo que las bases administrativas fijen uno distinto.".
3.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 15 transitorio la conjunción "y" por la locución "al" y el guarismo "2024" por el número "2026".
4.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 16 transitorio inserta entre los números 2023 y 2024 la conjunción "y" por la locución "al" y el guarismo "2024" por el número "2026".