1. Apruébase la nómina correspondiente a un total de 5 familias que han sido seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su título II regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al Llamado a Postulación en Condiciones Especiales de 2024, citado en el visto d) de la presente resolución, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según el siguiente detalle:

2. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo precedente, que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos han sido aprobados por el Serviu en concordancia con la normativa vigente, y cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:

3. Impútase el monto total de 6.700,41 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el Resuelvo 2 de la presente resolución, a los recursos disponibles para la Región de Coquimbo, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2024; y facúltase a la Seremi de la Región de Coquimbo para rectificar errores de digitación de la presente resolución, pudiendo corregir nombres y números de cédula de identidad de los beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados, a razón de errores no imputables a las Entidades de Gestión Rural. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en el Resuelvo precedente, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto para cada tipología, clase de proyecto, y/o subsidio complementario correspondiente, establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta Nº 321, citada en el Visto d) de la presente resolución. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la Seremi deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, otorgada por la División de Política Habitacional.
4. Modifícase la resolución exenta Nº 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, citada en el visto d) de la presente resolución, en el siguiente sentido:
4.1 Agréganse como nuevos Vistos, a continuación del Visto t) los siguientes:
"u) La resolución exenta Nº 1.830, de fecha 19 de noviembre de 2021, que modifica las resoluciones exentas correspondientes a llamados a postulaciones, efectuados en condiciones especiales entre los años 2016 y 2020, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad de construcción de vivienda nueva, con proyecto desarrollado, del programa de habitabilidad rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
v) La resolución exenta Nº 833, de fecha 21 de abril de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad de construcción de vivienda nueva, con proyecto desarrollado, del programa de habitabilidad rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.".
4.2 Modifícase el párrafo final del resuelvo 5, en el sentido de reemplazar el guarismo "60" por "90".
4.3 Reemplázase el resuelvo 13, por el siguiente:
"13. El monto base disponible para los proyectos que participen en el presente llamado, es el que se define en las siguientes tablas, al que se aplicará el factor multiplicador correspondiente a la localidad, definido en la resolución Nº 3.130 (V. y U.), de 2016, cuando corresponda:

Tratándose de proyectos de Conjunto Habitacional que no cuentan con terreno, o que deban cambiar el terreno del que disponen debido a que éste no cuenta con aptitud técnica y/o económica para la ejecución del proyecto, el monto base se incrementará en un máximo de 150 UF por familia para la compra de terreno con cargo al subsidio habitacional, monto al que no se aplicará el factor de aislamiento geográfico establecido en la resolución exenta Nº 3.130 citada en el visto d) de la presente resolución. En estos casos, los lotes habitacionales deberán considerar un mínimo de 170 m² y un máximo de 200 m² cuando se cuente con factibilidad sanitaria; y un mínimo de 300 m2 y máximo de 350 m² para terrenos sin factibilidad sanitaria. El pago del terreno procederá bajo las condiciones establecidas en el artículo 70 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y las que se estipulan en el literal t) del resuelvo 17 de la presente resolución, pudiendo autorizarse una vez que el proyecto cuente con calificación condicionada.
Tratándose del financiamiento de la urbanización del loteo, se podrá incrementar el monto del subsidio base hasta en 300 Unidades de Fomento por familia, para cubrir las obras de urbanización, pavimentación, aguas lluvia y soluciones sanitarias colectivas, monto al que sí se aplicará el factor de aislamiento geográfico establecido en la resolución exenta Nº 3.130 citada en el visto d) de la presente resolución.
Del mismo modo, y en relación con la facultad establecida en el literal a) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el Serviu podrá autorizar la calificación de conjuntos habitacionales cuyas obras de mejoramiento de terreno excedan el monto indicado en dicha norma, no pudiendo superar 200 Unidades de Fomento por familia. Finalmente, para el financiamiento de las obras de Equipamiento y Espacio Público, a que se refiere el literal f) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el monto disponible será de 80 Unidades de Fomento por familia para loteos de hasta 30 viviendas, y de 60 Unidades de Fomento para loteos de más de 30 viviendas.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, además de los subsidios complementarios indicados en dicho artículo, podrá postularse al financiamiento de sistema fotovoltaico por un monto máximo de hasta 120 Unidades de Fomento. De conformidad a lo establecido en el punto 3.6.6 de la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de 2016, citada en el Visto c) de la presente resolución, tratándose de postulaciones que incluyan como solución de agua caliente un termo eléctrico, podrá adicionarse un monto máximo de hasta 15 Unidades de Fomento para su financiamiento, cuando proceda.
El subsidio correspondiente a Sistema Fotovoltaico será incompatible con partidas referidas a dotación de energía, correspondientes al Subsidio Complementario establecido en el literal b) del artículo 10 del DS Nº 10 (V y U.), de 2015.".
4.4 Reemplázase el párrafo final del resuelvo 15, por el siguiente:
"Adicionalmente, tratándose de territorios insulares de todo el país, en el que sea necesario el transporte terrestre, marítimo o aéreo de materiales de construcción, se podrá asignar un monto máximo de 500 Unidades de Fomento para su financiamiento, el que deberá ser revisado y aprobado por Serviu en presupuesto separado, fundado y previa acreditación de los costos mediante cotizaciones o facturas del Servicio, pudiendo autorizarse su pago al momento de requerirse el servicio de transporte, de conformidad con las necesidades del proyecto. Tratándose de localidades no insulares con factor de aislamiento geográfico alto o superior, el monto para traslado marítimo, aéreo o terrestre podrá alcanzar un máximo de 250 Unidades de Fomento. Corresponderá a la Seremi asignar e imputar los recursos correspondientes a los postulantes que hayan sido seleccionados y cuenten con calificación definitiva, mediante resolución fundada, con cargo al Programa de Habitabilidad Rural, que se encuentre vigente, una vez que tenga a la vista las autorizaciones del Serviu.".
4.5 Reemplázase el literal l del resuelvo 17, por el siguiente:
"l. No podrán presentar postulaciones al presente llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. No cuenten con lista de chequeo aprobada por Serviu, que acredite el ingreso a evaluación de la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos, de familias beneficiadas con recursos entre los años 2016 al 2022, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes para el ingreso de proyectos.
ii. Posean proyectos ingresados a Serviu con plazos normativos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas, correspondientes a familias beneficiadas en los años 2016 al 2022.
iii. No cuenten con Resolución de Calificación Definitiva de Proyecto, correspondiente a postulantes seleccionados con calificación condicionada en los años 2022 y 2023.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados.
Corresponderá al Serviu autorizar por escrito el ingreso de postulaciones al presente llamado, de las E.G.R. que logren resolver los impedimentos señalados. Para ello, Serviu deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las Entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad.".
4.6 Reemplázase el literal n del resuelvo 17, por el siguiente:
"n. Tratándose de la Tipología de Construcción de Conjunto Habitacional, hasta un 20% de las familias que integren el proyecto podrá pertenecer al tramo del 70% al 90% del Registro Social de Hogares.".
4.7 Reemplázase el literal s. del resuelvo 17, por el siguiente texto:
"Tratándose de proyectos de la Tipología Conjunto Habitacional y para efectos de dar cumplimiento a la acreditación de terreno regulada en el numeral 3 del literal c) del artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015; será requisito contar con el contrato de promesa de compraventa del terreno suscrito entre Serviu y el promitente vendedor, en formato que proporcionará Serviu.
Previo a la suscripción del contrato de Promesa de Compraventa del terreno, el grupo postulante deberá ingresar una solicitud para desarrollar una evaluación del terreno, que corresponde a un estudio de factibilidad técnica y económica que realizará el Serviu con los antecedentes que deberá proveer la Entidad de Gestión Rural respecto al terreno en que se emplazará el proyecto habitacional, según lo dispuesto en la normativa vigente del Programa Habitabilidad Rural, y en el presente llamado. Si el estudio es favorable, el Serviu deberá emitir un Informe mediante el cual se recomendará la adquisición del inmueble destinado a los postulantes en un número no superior a 60 familias y se procederá a la firma del Contrato de Promesa de Compraventa.
El valor del terreno deberá establecerse según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 70 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, no procediendo en ningún caso la exención de la tasación regulada en dicho artículo. La tasación la efectuará el Serviu durante el proceso de evaluación de las postulaciones, y su informe definitivo deberá ser parte del expediente de evaluación del proyecto para la calificación condicionada.
El Serviu deberá rechazar la solicitud de adquisición de terreno de proyectos que no cuenten con aptitud técnica y/o económica para su desarrollo en el marco del financiamiento del presente llamado. Tratándose de grupos de familias que se acojan al proceso de homologación, y que poseen terrenos no aptos, podrán modificar su terreno por aquel ubicado en otra localidad rural de la región, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el presente resuelvo.
Posterior a la selección, se podrá proceder al pago de anticipos a cuenta del subsidio habitacional otorgado para la adquisición del terreno, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.".
4.8 Reemplázase en el inciso final del resuelvo 19, el guarismo "2023" por "2024".
4.9 Modifícase el resuelvo 20, en el sentido de agregar como párrafo segundo lo siguiente:
"De conformidad a lo establecido en el artículo 71 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, para el segundo y siguientes anticipos, la empresa constructora deberá acreditar un avance físico equivalente, al menos, al monto total de recursos anticipados".
4.10 Reemplázase el literal i del resuelvo 23, por el siguiente:
"i. Los materiales que se pueden adquirir serán aquellos incluidos en la Lista de Materiales aprobada, que se encuentra adjunta como anexo en la resolución exenta Nº 833 (V. y U.), de 2023, citada en el visto v) de la presente resolución.".
4.11 Reemplázase el resuelvo 30, por el siguiente:
"Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda y Elaboración de Proyectos, que consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, solo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural, en los porcentajes correspondientes, contra la aprobación definitiva del proyecto por parte del Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente. Tratándose del pago del servicio de contratación de las obras, éste no será cursado hasta el inicio efectivo de las obras. En contratos colectivos de la tipología Construcción en Sitio del Residente, el pago por dicho servicio se cursará proporcionalmente a las obras efectivamente iniciadas. En ambos casos se deberá contar con la certificación del Supervisor de Obras.
Del mismo modo, los Equipos Técnico Profesionales y/o Profesionales Independientes que presten los servicios de Asistencia Técnica y cuenten con convenio suscrito con el Serviu, podrán recibir los pagos asociados señalados en el párrafo anterior.
Para este llamado, las Entidades de Gestión Rural, Equipos Técnicos Profesionales y Profesionales Independientes, según disponibilidad de recursos del Serviu podrán solicitar anticipos sin avance de las obras, posterior a la selección de las familias, y solamente para los servicios pendientes de ejecutar post selección, en cada fase de los servicios de Asistencia Técnica. Los anticipos deberán ser garantizados por el mismo monto del anticipo solicitado, mediante Vale Vista, Boleta de Garantía, Póliza de Seguro a primer requerimiento o Certificado de Fianza.".
4.12 Modifícase el párrafo segundo del resuelvo 34, por el siguiente:
"Corresponderá a Serviu la calificación o recalificación de los proyectos que se encuentren en las situaciones descritas en el párrafo anterior, de conformidad al procedimiento y términos establecidos en la presente resolución y en las circulares que normen el proceso; y a la Seremi, remitir vía correo electrónico las resoluciones correspondientes a la imputación de los recursos que se asignen, a la División de Política Habitacional Minvu, en un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde su emisión.".
4.13 Elimínase el actual resuelvo 36.
5. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 321 (V. y U.), del 23 de febrero de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.