La presente ley, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario, tiene como finalidad fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevenir la elusión y modernizar la administración tributaria. Para ello, no se limita a introducir ajustes en el Código Tributario, sino que modifica de manera transversal varias normas relevantes del sistema impositivo: la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), la Ley de Aduanas, la Ley de Rentas Municipales, además de las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas. En cuanto al Código Tributario, la ley redefine y amplía el concepto de elusión, incluyendo actos o series de actos que, mediante abuso de formas jurídicas o simulación, busquen evitar la aplicación de normas tributarias. Se establece un procedimiento especial que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) calificar operaciones como elusivas, con control judicial posterior de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Asimismo, se fortalecen las facultades de fiscalización: se regulan las fiscalizaciones unificadas para grupos empresariales, se amplía el acceso a información financiera y bancaria, se refuerzan las notificaciones electrónicas y se precisan los plazos de prescripción. El SII obtiene además herramientas para requerir información de manera más expedita y para aplicar normas antielusivas de forma coordinada. Respecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reforma incorpora ajustes en materia de precios de transferencia, fortaleciendo el control sobre operaciones entre partes relacionadas. Se introducen modificaciones al artículo 41 E y otras disposiciones que regulan la participación en sociedades extranjeras, buscando reducir espacios de planificación tributaria agresiva y otorgando al SII mayores facultades de fiscalización en este ámbito. En la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se precisan reglas sobre la aplicación del IVA en operaciones de importación y exportación, especialmente para bienes y servicios adquiridos mediante plataformas digitales desde el extranjero. Esto se enmarca en la tendencia internacional de gravar adecuadamente la economía digital y las operaciones transfronterizas. La Ordenanza de Aduanas también es modificada, introduciendo ajustes en los procedimientos de reclamación, ampliando las competencias de los tribunales especializados y reforzando la coordinación entre Aduanas y el SII. Estas medidas buscan evitar el contrabando y la evasión asociada al comercio exterior. Por su parte, la Ley de Rentas Municipales incorpora normas relativas a la Defensoría del Contribuyente, imponiendo a su personal el deber de reserva respecto de información tributaria, así como posibles sanciones en caso de infracción. La ley también introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, reorganizando parte de su estructura mediante la creación de nuevas subdirecciones, incluyendo una orientada al apoyo de contribuyentes de menor tamaño. Además, refuerza los principios de probidad, abstención y responsabilidad aplicables a los funcionarios del SII, estableciendo sanciones por incumplimientos. En la misma línea, la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas se actualiza para adecuar su estructura a las mayores atribuciones fiscalizadoras que la ley le confiere. Otro aspecto destacado es la modificación al régimen de intereses moratorios: se elimina la tasa fija de 1,5 % mensual (18 % anual) y se sustituye por un cálculo diario más acorde con la realidad financiera. Este cambio no solo reduce la carga excesiva que recaía sobre los contribuyentes en mora, sino que también establece un mecanismo más equitativo y alineado con las prácticas internacionales. Asimismo, la ley contempla beneficios transitorios para la regularización de deudas tributarias vencidas, incentivando que los contribuyentes se pongan al día. Finalmente, la ley establece disposiciones transitorias que escalonan su entrada en vigencia: algunas modificaciones rigen desde la publicación, mientras que otras lo harán a partir del 1 de enero de 2025 o en fechas posteriores, dependiendo de la materia. Además, crea el Consejo Tributario, organismo de carácter asesor destinado a acompañar y monitorear la implementación de las nuevas disposiciones, asegurando su correcta aplicación y evaluación. En su conjunto, la Ley de Cumplimiento Tributario busca dotar al Estado de mejores herramientas para fiscalizar y sancionar conductas de evasión y elusión, al mismo tiempo que entrega a los contribuyentes reglas más claras y justas para el cumplimiento de sus obligaciones. Con ello, se aspira a un sistema tributario más equitativo, transparente y eficiente, capaz de responder a los desafíos de la economía digital y la globalización.
    Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 329, del Ministerio de Hacienda:
   
    1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2 la expresión "de Recursos Humanos" por "de Gestión y Desarrollo de Personas".
    2. En el inciso segundo del artículo 4:
   
    a) Agrégase en el numeral 2, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el ejercicio de esta facultad establecerá la estructura organizativa interna del Servicio, de conformidad a su dotación máxima de personal y a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. En dicha estructura considerará, a lo menos, una unidad de Control Fronterizo y Operaciones y una unidad de Contraloría Interna.".
    b) En su numeral 10:
   
    i. Elimínase la palabra "fiscal".
    ii. Intercálase entre las expresiones "de mercancías" y "que por su naturaleza" la expresión "que cumplan con las condiciones técnicas para ello, y".
    iii. Reemplázase la frase "fiscales destinados al efecto" por "habilitados, o bien,".
    iv. Agrégase después del punto y aparte, que pasa a ser coma, la frase "siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de la Ordenanza de Aduanas.".
   
    3. Reemplázase en el artículo 12 la expresión "Subdirección de Recursos Humanos" por "Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas".
    4. En el artículo 14:
   
    a) Reemplázase su numeral 5 por los siguientes numerales 5, 6 y 7 nuevos, pasando el actual numeral 6 a ser 8.
   
    "5. Valparaíso, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre las provincias de Isla de Pascua, Petorca, Quillota, Marga Marga y Valparaíso.
    6. San Antonio, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre la provincia de San Antonio.
    7. Los Andes, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre las provincias de Los Andes y San Felipe de Aconcagua.".
   
    b) Reemplázase su numeral 7 por los siguientes numerales 9 y 10, pasando los actuales numerales 8, 9 y 10 a ser numerales 11, 12 y 13 respectivamente:
   
    "9.- Talcahuano, con jurisdicción sobre la Región del Maule, Región de Ñuble y Región del Bíobío.
    10.- Araucanía, con jurisdicción sobre la Región de La Araucanía.".