Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 329, del Ministerio de Hacienda:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2 la expresión "de Recursos Humanos" por "de Gestión y Desarrollo de Personas".
2. En el inciso segundo del artículo 4:
a) Agrégase en el numeral 2, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el ejercicio de esta facultad establecerá la estructura organizativa interna del Servicio, de conformidad a su dotación máxima de personal y a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. En dicha estructura considerará, a lo menos, una unidad de Control Fronterizo y Operaciones y una unidad de Contraloría Interna.".
b) En su numeral 10:
i. Elimínase la palabra "fiscal".
ii. Intercálase entre las expresiones "de mercancías" y "que por su naturaleza" la expresión "que cumplan con las condiciones técnicas para ello, y".
iii. Reemplázase la frase "fiscales destinados al efecto" por "habilitados, o bien,".
iv. Agrégase después del punto y aparte, que pasa a ser coma, la frase "siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de la Ordenanza de Aduanas.".
3. Reemplázase en el artículo 12 la expresión "Subdirección de Recursos Humanos" por "Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas".
4. En el artículo 14:
a) Reemplázase su numeral 5 por los siguientes numerales 5, 6 y 7 nuevos, pasando el actual numeral 6 a ser 8.
"5. Valparaíso, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre las provincias de Isla de Pascua, Petorca, Quillota, Marga Marga y Valparaíso.
6. San Antonio, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre la provincia de San Antonio.
7. Los Andes, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre las provincias de Los Andes y San Felipe de Aconcagua.".
b) Reemplázase su numeral 7 por los siguientes numerales 9 y 10, pasando los actuales numerales 8, 9 y 10 a ser numerales 11, 12 y 13 respectivamente:
"9.- Talcahuano, con jurisdicción sobre la Región del Maule, Región de Ñuble y Región del Bíobío.
10.- Araucanía, con jurisdicción sobre la Región de La Araucanía.".