Artículo 10.- Modifícase la ley N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, en el siguiente sentido:
1. Agrégase en el artículo 5, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
"No podrán conformar la terna quienes hayan sido condenados por crimen o simple delito. Asimismo, no podrán conformarla quienes hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 100 bis del Código Tributario, a través de una sentencia firme o ejecutoriada, o fueran solidariamente responsables de la multa ahí señalada.".
2. En el artículo 16:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase la frase "directivos, ejecutivos y administrativos" por la siguiente: "de dirección, ejecución y administración".
ii. Intercálase entre la palabra "persigan" y la expresión "fines de lucro" la frase "o no".
b) Agrégase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
"Para el control de lo dispuesto en el inciso primero, los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros deberán presentar la declaración anual de intereses y patrimonio establecida en el Título II de la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y oportunidades que ahí se señala. Adicionalmente, los jueces y funcionarios deberán presentar las declaraciones correspondientes de su cónyuge, aun cuando se encuentren separados de bienes, de su conviviente civil y de sus hijos dependientes.
Las responsabilidades y sanciones por el incumplimiento al deber señalado en el inciso anterior se determinarán y aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 2° del Título II de la ley N° 20.880.".
3. Agrégase en el artículo 19, a continuación del numeral 6° los siguientes numerales 7° y 8° nuevos, pasando el actual numeral 7° a ser 9°:
"7° Estudiar, implementar y evaluar planes y programas de probidad y clima laboral para los Tribunales Tributarios y Aduaneros, sin perjuicio de las facultades conservadoras y disciplinarias de la Corte Suprema.
8° Cuando, en el ejercicio de su función o con ocasión de alguna denuncia efectuada a través de cualquier canal creado para estos efectos, tome conocimiento de la ocurrencia de delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurra uno o más de los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, deberá denunciar dichos hechos ante los órganos persecutores correspondientes.".