Artículo 15.- Modifícase el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "legalmente" y el punto y seguido la expresión ", o a quien haya sido autorizado por ley a requerir dicha información".
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "cliente" y el punto y aparte, la frase ", así como a quien haya sido autorizado por ley a requerir dicha información".