Artículo segundo.- Las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, contenidas en el artículo 2 de esta ley, entrarán en vigencia según las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo final transitorio:
1. Las modificaciones introducidas al artículo 41 G y 41 H comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2025.
2. Las modificaciones introducidas en los artículos 10, 32 y 41 E comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial.