Artículo tercero.- Las modificaciones incorporadas por el artículo 3 de esta ley a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, entrarán en vigencia según lo dispuesto en el artículo transitorio final, sin perjuicio de lo que a continuación se señala:
1. Las modificaciones incorporadas en el nuevo artículo 3 bis, el artículo 4 y en letra B del artículo 12, comenzarán a regir doce meses después de la publicación de la presente ley.
2. Las modificaciones incorporadas en el artículo 36 comenzarán a regir seis meses con posterioridad a la dictación del decreto supremo que reemplace al Decreto Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cuyo texto refundido se encuentra en el Decreto Supremo Nº 79 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes al de publicación en el Diario Oficial.