Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, contenidas en el artículo 5 de esta ley, entrarán en vigencia según lo dispuesto en el artículo transitorio final, con excepción de las modificaciones en los artículos 25 bis, 125 y 127 que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.