Artículo octavo.- Las modificaciones incorporadas por el artículo 8 de esta ley en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, que fija texto de la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecúa disposiciones legales que señala, entrarán en vigencia según lo dispuesto en el artículo transitorio final.