Artículo décimo.- Las modificaciones incorporadas por el artículo 10 de esta ley en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, que fija texto de la ley N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, entrarán en vigencia según lo dispuesto en el artículo transitorio final.