La presente ley, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario, tiene como finalidad fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevenir la elusión y modernizar la administración tributaria. Para ello, no se limita a introducir ajustes en el Código Tributario, sino que modifica de manera transversal varias normas relevantes del sistema impositivo: la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), la Ley de Aduanas, la Ley de Rentas Municipales, además de las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas. En cuanto al Código Tributario, la ley redefine y amplía el concepto de elusión, incluyendo actos o series de actos que, mediante abuso de formas jurídicas o simulación, busquen evitar la aplicación de normas tributarias. Se establece un procedimiento especial que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) calificar operaciones como elusivas, con control judicial posterior de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Asimismo, se fortalecen las facultades de fiscalización: se regulan las fiscalizaciones unificadas para grupos empresariales, se amplía el acceso a información financiera y bancaria, se refuerzan las notificaciones electrónicas y se precisan los plazos de prescripción. El SII obtiene además herramientas para requerir información de manera más expedita y para aplicar normas antielusivas de forma coordinada. Respecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reforma incorpora ajustes en materia de precios de transferencia, fortaleciendo el control sobre operaciones entre partes relacionadas. Se introducen modificaciones al artículo 41 E y otras disposiciones que regulan la participación en sociedades extranjeras, buscando reducir espacios de planificación tributaria agresiva y otorgando al SII mayores facultades de fiscalización en este ámbito. En la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se precisan reglas sobre la aplicación del IVA en operaciones de importación y exportación, especialmente para bienes y servicios adquiridos mediante plataformas digitales desde el extranjero. Esto se enmarca en la tendencia internacional de gravar adecuadamente la economía digital y las operaciones transfronterizas. La Ordenanza de Aduanas también es modificada, introduciendo ajustes en los procedimientos de reclamación, ampliando las competencias de los tribunales especializados y reforzando la coordinación entre Aduanas y el SII. Estas medidas buscan evitar el contrabando y la evasión asociada al comercio exterior. Por su parte, la Ley de Rentas Municipales incorpora normas relativas a la Defensoría del Contribuyente, imponiendo a su personal el deber de reserva respecto de información tributaria, así como posibles sanciones en caso de infracción. La ley también introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, reorganizando parte de su estructura mediante la creación de nuevas subdirecciones, incluyendo una orientada al apoyo de contribuyentes de menor tamaño. Además, refuerza los principios de probidad, abstención y responsabilidad aplicables a los funcionarios del SII, estableciendo sanciones por incumplimientos. En la misma línea, la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas se actualiza para adecuar su estructura a las mayores atribuciones fiscalizadoras que la ley le confiere. Otro aspecto destacado es la modificación al régimen de intereses moratorios: se elimina la tasa fija de 1,5 % mensual (18 % anual) y se sustituye por un cálculo diario más acorde con la realidad financiera. Este cambio no solo reduce la carga excesiva que recaía sobre los contribuyentes en mora, sino que también establece un mecanismo más equitativo y alineado con las prácticas internacionales. Asimismo, la ley contempla beneficios transitorios para la regularización de deudas tributarias vencidas, incentivando que los contribuyentes se pongan al día. Finalmente, la ley establece disposiciones transitorias que escalonan su entrada en vigencia: algunas modificaciones rigen desde la publicación, mientras que otras lo harán a partir del 1 de enero de 2025 o en fechas posteriores, dependiendo de la materia. Además, crea el Consejo Tributario, organismo de carácter asesor destinado a acompañar y monitorear la implementación de las nuevas disposiciones, asegurando su correcta aplicación y evaluación. En su conjunto, la Ley de Cumplimiento Tributario busca dotar al Estado de mejores herramientas para fiscalizar y sancionar conductas de evasión y elusión, al mismo tiempo que entrega a los contribuyentes reglas más claras y justas para el cumplimiento de sus obligaciones. Con ello, se aspira a un sistema tributario más equitativo, transparente y eficiente, capaz de responder a los desafíos de la economía digital y la globalización.
    Artículo decimosexto.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contado de la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, modifique las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. También podrá establecer la gradualidad en que se realizarán dichas modificaciones y oportunidad en que podrán comenzar a proveerse. Además, podrá establecer la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a las plantas antes indicadas. Los cargos antes señalados se proveerán de acuerdo con los incisos siguientes. También, en el ejercicio de esta facultad, determinará los cargos vacantes de la planta vigente que se podrán proveer de acuerdo a los incisos siguientes y fijar la gradualidad para su provisión.
    La provisión de los cargos a que se refiere el inciso anterior en las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se realizará mediante concurso interno de antecedentes. El decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior podrá establecer las normas complementarias para los referidos concursos. Con todo, por aplicación de este artículo, los funcionarios podrán subir el máximo de grados que determine dicho decreto con fuerza de ley para cada estamento.
    En los respectivos concursos internos de antecedentes podrán participar los funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones:
   
    a) Los funcionarios titulares de un cargo de la misma planta de la vacante a proveer, siempre que se encuentren nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo.
    b) Los funcionarios a contrata asimilado a la misma planta del cargo de la vacante a proveer, que tengan dicha calidad al 31 de diciembre de 2023 y siempre que: se encuentren calificados en lista Nº1, de Distinción, o lista Nº2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso y reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo. Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, solo podrán postular a los cargos vacantes del último grado de la planta a la cual se encuentren asimilados. Ley 21806
Artículo 107 N° 2
D.O. 05.02.2026
Los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales sólo podrán postular, como máximo, al mismo grado de la planta al que se encuentren asimilados al 31 de diciembre de 2024.
   
    En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.
    La provisión de los cargos vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.
    La provisión de los cargos vacantes de la planta de fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos a que se refiere el inciso primero, se sujetarán igualmente a las normas de este artículo, y las demás normas que establezca el decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero.
    El nombramiento en los cargos provistos por los concursos internos a que se refiere este artículo regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que lo dispone.