Artículo decimosexto.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contado de la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, modifique las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. También podrá establecer la gradualidad en que se realizarán dichas modificaciones y oportunidad en que podrán comenzar a proveerse. Además, podrá establecer la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a las plantas antes indicadas. Los cargos antes señalados se proveerán de acuerdo con los incisos siguientes. También, en el ejercicio de esta facultad, determinará los cargos vacantes de la planta vigente que se podrán proveer de acuerdo a los incisos siguientes y fijar la gradualidad para su provisión.
La provisión de los cargos a que se refiere el inciso anterior en las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se realizará mediante concurso interno de antecedentes. El decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior podrá establecer las normas complementarias para los referidos concursos. Con todo, por aplicación de este artículo, los funcionarios podrán subir el máximo de grados que determine dicho decreto con fuerza de ley para cada estamento.
En los respectivos concursos internos de antecedentes podrán participar los funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Los funcionarios titulares de un cargo de la misma planta de la vacante a proveer, siempre que se encuentren nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo.
b) Los funcionarios a contrata asimilado a la misma planta del cargo de la vacante a proveer, que tengan dicha calidad al 31 de diciembre de 2023 y siempre que: se encuentren calificados en lista Nº1, de Distinción, o lista Nº2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso y reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo. Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, solo podrán postular a los cargos vacantes del último grado de la planta a la cual se encuentren asimilados. Ley 21806
Artículo 107 N° 2
D.O. 05.02.2026Los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales sólo podrán postular, como máximo, al mismo grado de la planta al que se encuentren asimilados al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 107 N° 2
D.O. 05.02.2026Los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales sólo podrán postular, como máximo, al mismo grado de la planta al que se encuentren asimilados al 31 de diciembre de 2024.
En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.
La provisión de los cargos vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.
La provisión de los cargos vacantes de la planta de fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos a que se refiere el inciso primero, se sujetarán igualmente a las normas de este artículo, y las demás normas que establezca el decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero.
El nombramiento en los cargos provistos por los concursos internos a que se refiere este artículo regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que lo dispone.