Artículo decimoséptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. En el ejercicio de esta facultad, podrá modificar el monto del bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de administrativos y de auxiliares, establecido en el artículo 7º de la ley Nº 20.853. También podrá establecer la gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se lleven a efecto. Asimismo, podrá establecer la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones.
2. También podrá modificar el monto de los recursos que deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7 de la Ley Nº19.646, establecido en el artículo 8 de dicha ley. Asimismo, podrá establecer la gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se lleven a efecto como la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones.
3. Además, podrá modificar los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes de su componente asociado a la gestión tributaria, definidos en el artículo 4° de la ley Nº 19.646, para los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares, Ley 21724
Art. 65
D.O. 03.01.2025incluyendo a profesionales de grados 13 a 16 y fiscalizadores grado 15. También podrá establecer la gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se lleven a efecto. Asimismo, podrá establecer la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones.
Art. 65
D.O. 03.01.2025incluyendo a profesionales de grados 13 a 16 y fiscalizadores grado 15. También podrá establecer la gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se lleven a efecto. Asimismo, podrá establecer la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones.