La presente ley, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario, tiene como finalidad fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevenir la elusión y modernizar la administración tributaria. Para ello, no se limita a introducir ajustes en el Código Tributario, sino que modifica de manera transversal varias normas relevantes del sistema impositivo: la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), la Ley de Aduanas, la Ley de Rentas Municipales, además de las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas. En cuanto al Código Tributario, la ley redefine y amplía el concepto de elusión, incluyendo actos o series de actos que, mediante abuso de formas jurídicas o simulación, busquen evitar la aplicación de normas tributarias. Se establece un procedimiento especial que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) calificar operaciones como elusivas, con control judicial posterior de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Asimismo, se fortalecen las facultades de fiscalización: se regulan las fiscalizaciones unificadas para grupos empresariales, se amplía el acceso a información financiera y bancaria, se refuerzan las notificaciones electrónicas y se precisan los plazos de prescripción. El SII obtiene además herramientas para requerir información de manera más expedita y para aplicar normas antielusivas de forma coordinada. Respecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reforma incorpora ajustes en materia de precios de transferencia, fortaleciendo el control sobre operaciones entre partes relacionadas. Se introducen modificaciones al artículo 41 E y otras disposiciones que regulan la participación en sociedades extranjeras, buscando reducir espacios de planificación tributaria agresiva y otorgando al SII mayores facultades de fiscalización en este ámbito. En la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se precisan reglas sobre la aplicación del IVA en operaciones de importación y exportación, especialmente para bienes y servicios adquiridos mediante plataformas digitales desde el extranjero. Esto se enmarca en la tendencia internacional de gravar adecuadamente la economía digital y las operaciones transfronterizas. La Ordenanza de Aduanas también es modificada, introduciendo ajustes en los procedimientos de reclamación, ampliando las competencias de los tribunales especializados y reforzando la coordinación entre Aduanas y el SII. Estas medidas buscan evitar el contrabando y la evasión asociada al comercio exterior. Por su parte, la Ley de Rentas Municipales incorpora normas relativas a la Defensoría del Contribuyente, imponiendo a su personal el deber de reserva respecto de información tributaria, así como posibles sanciones en caso de infracción. La ley también introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, reorganizando parte de su estructura mediante la creación de nuevas subdirecciones, incluyendo una orientada al apoyo de contribuyentes de menor tamaño. Además, refuerza los principios de probidad, abstención y responsabilidad aplicables a los funcionarios del SII, estableciendo sanciones por incumplimientos. En la misma línea, la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas se actualiza para adecuar su estructura a las mayores atribuciones fiscalizadoras que la ley le confiere. Otro aspecto destacado es la modificación al régimen de intereses moratorios: se elimina la tasa fija de 1,5 % mensual (18 % anual) y se sustituye por un cálculo diario más acorde con la realidad financiera. Este cambio no solo reduce la carga excesiva que recaía sobre los contribuyentes en mora, sino que también establece un mecanismo más equitativo y alineado con las prácticas internacionales. Asimismo, la ley contempla beneficios transitorios para la regularización de deudas tributarias vencidas, incentivando que los contribuyentes se pongan al día. Finalmente, la ley establece disposiciones transitorias que escalonan su entrada en vigencia: algunas modificaciones rigen desde la publicación, mientras que otras lo harán a partir del 1 de enero de 2025 o en fechas posteriores, dependiendo de la materia. Además, crea el Consejo Tributario, organismo de carácter asesor destinado a acompañar y monitorear la implementación de las nuevas disposiciones, asegurando su correcta aplicación y evaluación. En su conjunto, la Ley de Cumplimiento Tributario busca dotar al Estado de mejores herramientas para fiscalizar y sancionar conductas de evasión y elusión, al mismo tiempo que entrega a los contribuyentes reglas más claras y justas para el cumplimiento de sus obligaciones. Con ello, se aspira a un sistema tributario más equitativo, transparente y eficiente, capaz de responder a los desafíos de la economía digital y la globalización.
    Artículo decimoséptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
   
    1. En el ejercicio de esta facultad, podrá modificar el monto del bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de administrativos y de auxiliares, establecido en el artículo 7º de la ley Nº 20.853. También podrá establecer la gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se lleven a efecto. Asimismo, podrá establecer la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones.
    2. También podrá modificar el monto de los recursos que deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7 de la Ley Nº19.646, establecido en el artículo 8 de dicha ley. Asimismo, podrá establecer la gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se lleven a efecto como la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones.
    3. Además, podrá modificar los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes de su componente asociado a la gestión tributaria, definidos en el artículo 4° de la ley Nº 19.646, para los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares, Ley 21724
Art. 65
D.O. 03.01.2025
incluyendo a profesionales de grados 13 a 16 y fiscalizadores grado 15. También podrá establecer la gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se lleven a efecto. Asimismo, podrá establecer la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones.