Artículo decimoctavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos decimo sexto transitorio y decimo séptimo transitorio durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.