La presente ley, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario, tiene como finalidad fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevenir la elusión y modernizar la administración tributaria. Para ello, no se limita a introducir ajustes en el Código Tributario, sino que modifica de manera transversal varias normas relevantes del sistema impositivo: la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), la Ley de Aduanas, la Ley de Rentas Municipales, además de las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas. En cuanto al Código Tributario, la ley redefine y amplía el concepto de elusión, incluyendo actos o series de actos que, mediante abuso de formas jurídicas o simulación, busquen evitar la aplicación de normas tributarias. Se establece un procedimiento especial que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) calificar operaciones como elusivas, con control judicial posterior de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Asimismo, se fortalecen las facultades de fiscalización: se regulan las fiscalizaciones unificadas para grupos empresariales, se amplía el acceso a información financiera y bancaria, se refuerzan las notificaciones electrónicas y se precisan los plazos de prescripción. El SII obtiene además herramientas para requerir información de manera más expedita y para aplicar normas antielusivas de forma coordinada. Respecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reforma incorpora ajustes en materia de precios de transferencia, fortaleciendo el control sobre operaciones entre partes relacionadas. Se introducen modificaciones al artículo 41 E y otras disposiciones que regulan la participación en sociedades extranjeras, buscando reducir espacios de planificación tributaria agresiva y otorgando al SII mayores facultades de fiscalización en este ámbito. En la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se precisan reglas sobre la aplicación del IVA en operaciones de importación y exportación, especialmente para bienes y servicios adquiridos mediante plataformas digitales desde el extranjero. Esto se enmarca en la tendencia internacional de gravar adecuadamente la economía digital y las operaciones transfronterizas. La Ordenanza de Aduanas también es modificada, introduciendo ajustes en los procedimientos de reclamación, ampliando las competencias de los tribunales especializados y reforzando la coordinación entre Aduanas y el SII. Estas medidas buscan evitar el contrabando y la evasión asociada al comercio exterior. Por su parte, la Ley de Rentas Municipales incorpora normas relativas a la Defensoría del Contribuyente, imponiendo a su personal el deber de reserva respecto de información tributaria, así como posibles sanciones en caso de infracción. La ley también introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, reorganizando parte de su estructura mediante la creación de nuevas subdirecciones, incluyendo una orientada al apoyo de contribuyentes de menor tamaño. Además, refuerza los principios de probidad, abstención y responsabilidad aplicables a los funcionarios del SII, estableciendo sanciones por incumplimientos. En la misma línea, la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas se actualiza para adecuar su estructura a las mayores atribuciones fiscalizadoras que la ley le confiere. Otro aspecto destacado es la modificación al régimen de intereses moratorios: se elimina la tasa fija de 1,5 % mensual (18 % anual) y se sustituye por un cálculo diario más acorde con la realidad financiera. Este cambio no solo reduce la carga excesiva que recaía sobre los contribuyentes en mora, sino que también establece un mecanismo más equitativo y alineado con las prácticas internacionales. Asimismo, la ley contempla beneficios transitorios para la regularización de deudas tributarias vencidas, incentivando que los contribuyentes se pongan al día. Finalmente, la ley establece disposiciones transitorias que escalonan su entrada en vigencia: algunas modificaciones rigen desde la publicación, mientras que otras lo harán a partir del 1 de enero de 2025 o en fechas posteriores, dependiendo de la materia. Además, crea el Consejo Tributario, organismo de carácter asesor destinado a acompañar y monitorear la implementación de las nuevas disposiciones, asegurando su correcta aplicación y evaluación. En su conjunto, la Ley de Cumplimiento Tributario busca dotar al Estado de mejores herramientas para fiscalizar y sancionar conductas de evasión y elusión, al mismo tiempo que entrega a los contribuyentes reglas más claras y justas para el cumplimiento de sus obligaciones. Con ello, se aspira a un sistema tributario más equitativo, transparente y eficiente, capaz de responder a los desafíos de la economía digital y la globalización.
    Artículo decimonoveno.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Fijar las plantas de personal del Servicio Nacional de Aduanas y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala de Fiscalizadores que se asignen a dichas plantas y podrá establecer la gradualidad en que los cargos serán creados; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, determinará los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, establecerá las normas de encasillamiento de las plantas de personal y el número de cargos que se proveerán de conformidad a ellas.
    2. El número de cargos totales para la planta de personal que se fije en virtud de este artículo será de 1.616.
    3. Determinar la o las fechas de entrada en vigencia de las plantas de personal y del encasillamiento que se practique.
    4. En cualquier caso, el encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:
   
    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
    b) Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
    c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos provisionales.
    d) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
    e) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan no serán exigibles respecto de las y los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento a que se refiere el numeral 1 del artículo segundo de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.
    f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.