Artículo vigésimo.- El encasillamiento de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Nacional de Aduanas quedará sujeto a las condiciones que establezcan el o los decretos con fuerza de ley que fijen sus plantas conforme al artículo anterior, considerando a lo menos lo siguiente:
1. Los funcionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, y mantendrán el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existen los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en los cuales podrán participar los funcionarios de planta y a contrata siempre que cumplan los requisitos para el cargo respectivo, se hayan desempeñado en calidad de titular de planta o a contrata, a lo menos, dos años continuos inmediatamente anteriores al 20 de mayo de 2018, y cumplan las demás condiciones para participar en dichos concursos que fije el o los decretos con fuerza de ley antes indicado, el cual podrá exigir contar con la certificación de aprobación de horas de capacitación impartidas por el Servicio. En el caso del personal a contrata, además podrá exigir haberse desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad por el número mínimo de años que defina el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior.
3. Asimismo, dicho decreto con fuerza de ley señalará el número de grados superiores a los cuales podrá postular en el o los respectivos concursos. Con todo, solo podrá ser encasillado como máximo en tres grados superiores en todo el proceso concursal. A el o los concursos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.479.
4. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso, la integración del comité de selección y también podrán establecer las demás normas para su realización. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hayan experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determinen dicho decreto o decretos con fuerza de ley.
5. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes en el respectivo concurso interno. En caso de que resulte ser encasillado en dos o tres grados superiores, éste se implementará gradualmente, se asignará un grado en cada anualidad según lo defina el decreto con fuerza de ley, y podrá para ello crear cargos transitorios en la planta de personal respectiva, los cuales se suprimirán de pleno derecho cuando queden vacantes por cualquier causal. Dichos cargos transitorios quedarán afectos a la regulación que establezca el decreto con fuerza de ley.
6. En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán por las normas del Párrafo 1° del Título II del Estatuto Administrativo.
7. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior podrá disponer que las vacantes que se generen producto del encasillamiento, se provean de acuerdo a las normas de este artículo. Además, dicho decreto con fuerza de ley podrá establecer normas complementarias para su provisión. Con todo, en estos concursos solo podrán participar aquellos funcionarios que hayan sido encasillados en el mismo grado o en uno o dos grados superiores a los que poseían a la época del encasillamiento, y solo podrán acceder hasta tres, dos o un grado superior al del encasillamiento, respectivamente, y de acuerdo a la forma y gradualidad a que se refieren los numerales anteriores y determine el decreto con fuerza de ley antes indicado.