La presente ley, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario, tiene como finalidad fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevenir la elusión y modernizar la administración tributaria. Para ello, no se limita a introducir ajustes en el Código Tributario, sino que modifica de manera transversal varias normas relevantes del sistema impositivo: la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), la Ley de Aduanas, la Ley de Rentas Municipales, además de las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas. En cuanto al Código Tributario, la ley redefine y amplía el concepto de elusión, incluyendo actos o series de actos que, mediante abuso de formas jurídicas o simulación, busquen evitar la aplicación de normas tributarias. Se establece un procedimiento especial que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) calificar operaciones como elusivas, con control judicial posterior de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Asimismo, se fortalecen las facultades de fiscalización: se regulan las fiscalizaciones unificadas para grupos empresariales, se amplía el acceso a información financiera y bancaria, se refuerzan las notificaciones electrónicas y se precisan los plazos de prescripción. El SII obtiene además herramientas para requerir información de manera más expedita y para aplicar normas antielusivas de forma coordinada. Respecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reforma incorpora ajustes en materia de precios de transferencia, fortaleciendo el control sobre operaciones entre partes relacionadas. Se introducen modificaciones al artículo 41 E y otras disposiciones que regulan la participación en sociedades extranjeras, buscando reducir espacios de planificación tributaria agresiva y otorgando al SII mayores facultades de fiscalización en este ámbito. En la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se precisan reglas sobre la aplicación del IVA en operaciones de importación y exportación, especialmente para bienes y servicios adquiridos mediante plataformas digitales desde el extranjero. Esto se enmarca en la tendencia internacional de gravar adecuadamente la economía digital y las operaciones transfronterizas. La Ordenanza de Aduanas también es modificada, introduciendo ajustes en los procedimientos de reclamación, ampliando las competencias de los tribunales especializados y reforzando la coordinación entre Aduanas y el SII. Estas medidas buscan evitar el contrabando y la evasión asociada al comercio exterior. Por su parte, la Ley de Rentas Municipales incorpora normas relativas a la Defensoría del Contribuyente, imponiendo a su personal el deber de reserva respecto de información tributaria, así como posibles sanciones en caso de infracción. La ley también introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, reorganizando parte de su estructura mediante la creación de nuevas subdirecciones, incluyendo una orientada al apoyo de contribuyentes de menor tamaño. Además, refuerza los principios de probidad, abstención y responsabilidad aplicables a los funcionarios del SII, estableciendo sanciones por incumplimientos. En la misma línea, la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas se actualiza para adecuar su estructura a las mayores atribuciones fiscalizadoras que la ley le confiere. Otro aspecto destacado es la modificación al régimen de intereses moratorios: se elimina la tasa fija de 1,5 % mensual (18 % anual) y se sustituye por un cálculo diario más acorde con la realidad financiera. Este cambio no solo reduce la carga excesiva que recaía sobre los contribuyentes en mora, sino que también establece un mecanismo más equitativo y alineado con las prácticas internacionales. Asimismo, la ley contempla beneficios transitorios para la regularización de deudas tributarias vencidas, incentivando que los contribuyentes se pongan al día. Finalmente, la ley establece disposiciones transitorias que escalonan su entrada en vigencia: algunas modificaciones rigen desde la publicación, mientras que otras lo harán a partir del 1 de enero de 2025 o en fechas posteriores, dependiendo de la materia. Además, crea el Consejo Tributario, organismo de carácter asesor destinado a acompañar y monitorear la implementación de las nuevas disposiciones, asegurando su correcta aplicación y evaluación. En su conjunto, la Ley de Cumplimiento Tributario busca dotar al Estado de mejores herramientas para fiscalizar y sancionar conductas de evasión y elusión, al mismo tiempo que entrega a los contribuyentes reglas más claras y justas para el cumplimiento de sus obligaciones. Con ello, se aspira a un sistema tributario más equitativo, transparente y eficiente, capaz de responder a los desafíos de la economía digital y la globalización.
    Artículo vigésimo.- El encasillamiento de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Nacional de Aduanas quedará sujeto a las condiciones que establezcan el o los decretos con fuerza de ley que fijen sus plantas conforme al artículo anterior, considerando a lo menos lo siguiente:
   
    1. Los funcionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, y mantendrán el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existen los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en los cuales podrán participar los funcionarios de planta y a contrata siempre que cumplan los requisitos para el cargo respectivo, se hayan desempeñado en calidad de titular de planta o a contrata, a lo menos, dos años continuos inmediatamente anteriores al 20 de mayo de 2018, y cumplan las demás condiciones para participar en dichos concursos que fije el o los decretos con fuerza de ley antes indicado, el cual podrá exigir contar con la certificación de aprobación de horas de capacitación impartidas por el Servicio. En el caso del personal a contrata, además podrá exigir haberse desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad por el número mínimo de años que defina el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior.
    3. Asimismo, dicho decreto con fuerza de ley señalará el número de grados superiores a los cuales podrá postular en el o los respectivos concursos. Con todo, solo podrá ser encasillado como máximo en tres grados superiores en todo el proceso concursal. A el o los concursos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.479.
    4. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso, la integración del comité de selección y también podrán establecer las demás normas para su realización. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hayan experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determinen dicho decreto o decretos con fuerza de ley.
    5. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes en el respectivo concurso interno. En caso de que resulte ser encasillado en dos o tres grados superiores, éste se implementará gradualmente, se asignará un grado en cada anualidad según lo defina el decreto con fuerza de ley, y podrá para ello crear cargos transitorios en la planta de personal respectiva, los cuales se suprimirán de pleno derecho cuando queden vacantes por cualquier causal. Dichos cargos transitorios quedarán afectos a la regulación que establezca el decreto con fuerza de ley.
    6. En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán por las normas del Párrafo 1° del Título II del Estatuto Administrativo.
    7. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior podrá disponer que las vacantes que se generen producto del encasillamiento, se provean de acuerdo a las normas de este artículo. Además, dicho decreto con fuerza de ley podrá establecer normas complementarias para su provisión. Con todo, en estos concursos solo podrán participar aquellos funcionarios que hayan sido encasillados en el mismo grado o en uno o dos grados superiores a los que poseían a la época del encasillamiento, y solo podrán acceder hasta tres, dos o un grado superior al del encasillamiento, respectivamente, y de acuerdo a la forma y gradualidad a que se refieren los numerales anteriores y determine el decreto con fuerza de ley antes indicado.