Artículo vigesimoprimero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de los artículos decimonoveno y vigésimo transitorios de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.