Artículo único: Modifíquese el decreto supremo N° 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo N° 1.426, de 2012, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
    1) Sustitúyase el artículo 1°, por el que sigue:
   
    "Artículo 1°: Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta por el equivalente a ocho veces el monto de los Fondos de Cobertura de Riesgos contemplados en el artículo 7° bis siguiente, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor.
    Los Subfondos de un Fondo de Cobertura de Riesgo se considerarán parte de éste, por lo que, en conjunto e individualmente, no podrán contraer obligaciones que excedan las ocho veces ya señaladas.
    Las disposiciones de este decreto aplicables a los Fondos de Cobertura de Riesgo, que regula la finalidad de las obligaciones asumidas, fuentes de ingreso, inversión de excedentes estacionales de caja, entre otros, serán aplicables separadamente a cada uno de los Subfondos que se creen.
    En todo caso, las obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes se pagarán con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de la Corporación aprobado por la ley de presupuestos del Sector Público de cada año. Los compromisos asumidos por Corfo por concepto de obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, en adelante se denominarán indistintamente, 'coberturas' u 'obligaciones'.".
   
    2) Sustitúyase la letra l) del inciso primero del artículo 7° bis, por la siguiente:
   
    "l) $134.466.301.886.- (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis millones trescientos un mil ochocientos ochenta y seis pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgo Pro-Inversión, para coberturas contingentes destinadas al desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo que sean otorgadas por las instituciones financieras para la inversión de empresas con ventas de hasta UF 600.000 anuales, excluido el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de empresas con planes de crecimiento, aceleración y/o con soluciones innovadoras, que hayan sido previamente beneficiarias de algún apoyo originado en alguna de las Gerencias o Comités de Corfo, o los que los reemplacen, y que cuenten con una validación de dichas Gerencias o Comités, el financiamiento podrá ser de corto o largo plazo y destinarse a inversión o capital de trabajo.
    Este Fondo tendrá un Subfondo destinado al otorgamiento de la Cobertura Autoconsumo ERNC, por un monto de $11.160.011.628.- (once mil ciento sesenta millones once mil seiscientos veintiocho pesos), para proyectos de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) destinadas al autoconsumo de las empresas.".
   
    3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 7° bis, la siguiente letra q), nueva:
   
    "q) $46.753.488.372.- (cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgo Hidrógeno Verde, para coberturas contingentes destinadas al financiamiento de proyectos para el desarrollo de la industria del Hidrógeno Verde en Chile".
   
    4) Sustitúyase el inciso penúltimo del artículo 7° bis, por el siguiente:
   
    "Por las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de la aplicación del presente decreto, solo responderá hasta el monto de los recursos que considere la contabilidad de cada Fondo o Subfondo, cuyas operaciones deberán ser llevadas en cuentas o subcuentas, o registros financieros separados e independientes.".