1. Modifícase la resolución exenta N° 1.011 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
   
    1.1. Sustitúyase en el número 1. del resuelvo I., la expresión "30 de octubre" por "31 de diciembre".
   
    1.2. Reemplázase el numeral 2.1.2 del resuelvo I., por el siguiente:
    "2.1.2. Programa arquitectónico: como mínimo tres recintos (estar - comedor - cocina), baño y 1 dormitorio (que debe corresponder al dormitorio principal con cabida para una cama de dos plazas). Sin perjuicio de lo anterior, si la vivienda cuenta con un dormitorio la superficie edificada mínima de la vivienda debe ser de 40 m2. Si la vivienda cuenta con dos o más dormitorios, no se exigirá una superficie mínima, pero en este caso, el dormitorio principal deberá considerar una cabida para una cama de dos plazas.".
   
    1.3. Reemplázase la letra a) del número 2 del resuelvo II, por el siguiente:
   
    "a) Programa arquitectónico: como mínimo tres recintos (estar - comedor - cocina), baño y 1 dormitorio (que debe corresponder al dormitorio principal con cabida para una cama de dos plazas). Sin perjuicio de lo anterior, si la vivienda cuenta con un dormitorio la superficie edificada mínima de la vivienda debe ser de 40 m2. Si la vivienda cuenta con dos o más dormitorios, no se exigirá una superficie mínima, pero en este caso, el dormitorio principal deberá considerar una cabida para una cama de dos plazas.".