PROHIBE CIRCULACION DE TIPO DE VEHICULO QUE INDICA, EN VIAS QUE SEÑALA
Núm. 33 exenta.- Valparaíso, 14 de Marzo de 1994.- Visto: lo establecido en los artículos Nºs 113 y 118 de la Ley Nº 18.290; la Resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; lo solicitado por la I.M. de Cartagena en Oficio nº 908 de Septiembre de 1993 y el informe de Carabineros de Chile;
Resuelvo:
1.- Prohíbese desde el 15 de Mayo de 1994, la circulación de camiones cuya capacidad de carga sea igual o superior a 8 (ocho) toneladas, por las siguientes vías de la ciudad de Cartagena, en toda su extensión:
Av. Ignacio Carrera Pinto
Av. Cartagena
Av. San Martín.
2.- Los vehículos afectos a esta restricción y cuyo destino final sean las comunas ubicadas al Norte y/o Sur de Cartagena, deberán utilizar en forma obligatoria la Ruta variante G-988-F.
3.- Quedarán exentos de la prohibición dispuesta por la presente Resolución los camiones extractores de basura, reparto de combustible y los que deban ingresar a la comuna con el objeto de surtir mercaderías a los negocios locales.
4.- Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente Resolución.
Anótese y publíquese.- Julio Muñoz Cisterna, Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones V Región.