La presente ley reemplaza el literal e) del artículo 55 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, con el objeto de impedir que las instituciones de educación superior exijan el pago de deudas arancel como condición para permitir la rendición de exámenes de grado o de titulación, o para otorgar títulos, diplomas o certificaciones. Esta prohibición aplica incluso si la institución lo ha establecido en su reglamento e informado al estudiante al firmar el contrato respectivo.
    "Artículo único.- Reemplázase el literal e) del artículo 55 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, por el siguiente:
   
    "e) Condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.".".