"Artículo único.- Reemplázase el literal e) del artículo 55 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, por el siguiente:
"e) Condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.".".