La presente ley reemplaza el literal e) del artículo 55 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, con el objeto de impedir que las instituciones de educación superior exijan el pago de deudas arancel como condición para permitir la rendición de exámenes de grado o de titulación, o para otorgar títulos, diplomas o certificaciones. Esta prohibición aplica incluso si la institución lo ha establecido en su reglamento e informado al estudiante al firmar el contrato respectivo.

LEY NÚM. 21.707
   
MODIFICA LA LEY N° 21.091, PARA PROHIBIR QUE LA RENDICIÓN DE EVALUACIONES Y LA ENTREGA DE TÍTULOS SEAN CONDICIONADAS AL PAGO DE DEUDAS ARANCELARIAS CONTRAÍDAS CON LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los diputados Luis Malla Valenzuela, Alejandro Bernales Maldonado, Miguel Ángel Calisto Águila, Felipe Camaño Cárdenas, Vlado Mirosevic Verdugo, Juan Santana Castillo y Sebastián Videla Castillo, y de las diputadas Karen Medina Vásquez, Alejandra Placencia Cabello y Emilia Schneider Videla,
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase el literal e) del artículo 55 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, por el siguiente:
   
    "e) Condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 24 de octubre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.