LEY NÚM. 21.707
MODIFICA LA LEY N° 21.091, PARA PROHIBIR QUE LA RENDICIÓN DE EVALUACIONES Y LA ENTREGA DE TÍTULOS SEAN CONDICIONADAS AL PAGO DE DEUDAS ARANCELARIAS CONTRAÍDAS CON LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los diputados Luis Malla Valenzuela, Alejandro Bernales Maldonado, Miguel Ángel Calisto Águila, Felipe Camaño Cárdenas, Vlado Mirosevic Verdugo, Juan Santana Castillo y Sebastián Videla Castillo, y de las diputadas Karen Medina Vásquez, Alejandra Placencia Cabello y Emilia Schneider Videla,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el literal e) del artículo 55 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, por el siguiente:
"e) Condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de octubre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.