RECTIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DGA Nº 31, DE 26 DE JULIO DE 2024, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 2.694.- Santiago, 9 de septiembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. La resolución DGA Nº 31, de 26 de julio de 2024;
    2. El oficio E528278, de 16 de agosto de 2024, de la Contraloría General de la República;
    3. El artículo 62 de la Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    4. La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
    5. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante resolución DGA Nº 31, de 26 de julio de 2024, se declaró zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna Boyecura, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, dictada en el expediente VZP-0603-7, el cual fue tomado razón con alcance, por la Contraloría General de la República, el día 16 de agosto de 2024.
    2. Que, a su vez, el oficio E528278, de 16 de agosto de 2024, del referido organismo de control, indica que conforme los informes y mapas que se acompañaron, se constata que dicho sector se denomina Laguna Boyeruca y que se ubica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y en la del Maule.
    3. Que, el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que en cualquier momento la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
    4. Que, dado que dicho acto administrativo debe ser publicado, corresponde rectificar el nombre del sector en comento y complementar que se ubica además en la Región del Maule, conforme lo señalado en el oficio emitido por la Contraloría General de la República.
   
    Resuelvo:


    1. Rectifícase la resolución DGA Nº 31, de 26 de julio de 2024, en el sentido que el nombre del sector hidrogeológico de aprovechamiento común que se declaró zona de prohibición es Boyeruca y no como se indicó en dicho acto administrativo.
    2. Compleméntase, además, dicha resolución en el sentido que dicho sector hidrogeológico de aprovechamiento común se ubica en la Región del Maule y en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y no como se indicó en dicho acto administrativo.
    3. Publíquese la presente resolución, conjuntamente con la resolución DGA Nº 31, de 26 de julio de 2024, por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
    4. La presente resolución se entenderá, para todos los efectos legales, formar parte integrante de aquella que rectifica y complementa, la que subsistirá en todo lo no modificado por ésta.

    Anótese, publíquese y regístrese.- Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.