APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA DEFINIR LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD DE LAS UNIDADES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO AFECTAS A LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD REGULADA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 21.327, CONFORME CON LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL PRECITADO ARTÍCULO
   
    Núm. 32.- Santiago, 29 de julio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo; en la Ley N° 21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1° Que el inciso tercero y sexto del artículo 5° de la ley N° 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, establece una asignación de responsabilidad para los(as) funcionarios(as) que, previo concurso, ejerzan funciones directivas de jefatura de departamento o de niveles de jefaturas equivalentes, en tanto desempeñen efectivamente tales funciones, cuyo monto será definido según sus funciones, grados de la escala de remuneraciones y nivel de complejidad de las unidades a las que pertenecen.
    2° Que, conjuntamente con lo antes señalado, el referido artículo en sus incisos cuarto y sexto establece que la asignación de responsabilidad también procederá respecto de los funcionarios pertenecientes a las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos y administrativos, o que se encuentren asimiladas a ellas, que ejerzan funciones de jefatura de unidad dependiente de oficinas de niveles operativos, cuyo monto se determinará de acuerdo con el nivel de complejidad de las unidades.
    3° Que, el reseñado artículo 5°, en su inciso final, dispone que el Ministerio del Trabajo y Previsión dictará un reglamento que establecerá los criterios para definir los niveles de complejidad de las unidades de la Dirección del Trabajo, clasificándolas entre aquellas que tienen alta, media alta, media o baja complejidad.
    4° Que el referido reglamento deberá contener criterios objetivos, transversales y transparentes en relación con la función desempeñada, según lo ordena el inciso final del citado artículo 5° de la ley N° 21.327.
   
    Decreto:
   
    Apruébase el siguiente reglamento que establece criterios para definir los niveles de complejidad de las unidades de la Dirección del Trabajo afectas a la asignación de responsabilidad regulada en el artículo 5° de la ley N° 21.327, conforme con lo dispuesto en el inciso final del precitado artículo:
   
    Artículo 1°.- Objeto. Este reglamento establece los niveles de complejidad de las dependencias de la Dirección del Trabajo afectas a la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 5° de la ley N° 21.327. Su finalidad es determinar de manera objetiva, transversal y transparente, los(as) funcionarios(as) titulares de planta de dicha dirección que desempeñen temporalmente funciones directivas de jefatura de departamento o de niveles de jefaturas equivalentes, que tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad.
    Al mismo derecho accederán los funcionarios pertenecientes a las plantas de Profesionales, Fiscaliza dores, Técnicos y Administrativos o que se encuentren asimiladas a ellas, que ejerzan funciones de jefatura de unidad dependientes de oficinas de niveles operativos, asignados expresamente por resolución del (la) Directora(a) del Trabajo, y en tanto cumplan dicha función.
   

    Artículo 2°.- Definiciones para fijar un nivel de complejidad objetivo, transversal y transparente. En el ámbito de aplicación de este reglamento se entenderá por:
   
    a) Departamentos u oficinas equivalentes: Aquellas dependencias de la Dirección del Trabajo cuyas funciones están referidas a la resolución de trámites de los(as) usuarios(as) de dicha dirección que comprende a las personas trabajadoras, organizaciones sindicales y empleadores.
    b) Unidades operativas: Aquellas dependencias de la Dirección del Trabajo cuyas funciones son la atención directa de los(as) usuarios(as), las organizaciones sindicales y los empleadores.
    c) Complejidad: Es la dificultad de administración de un departamento u oficina equivalente o unidad operativa.
    d) Dotación de departamento u oficina equivalente: Personal asignado al departamento u oficina equivalente.
    e) Dotación de unidad operativa: Personal asignado a la unidad operativa.
    f) Denuncias: Número de solicitudes de fiscalización por posibles infracciones a la legislación laboral, previsional, y de seguridad y salud en el trabajo.
    g) Consultas laborales: Número de solicitudes de obtención de información y respuestas a consultas laborales y previsionales.
    h) Reclamos: Número de solicitudes realizadas por personas trabajadoras o sus representantes cuando la relación laboral se encuentra terminada y su empleador(a) le(s) adeuda beneficios laborales y/o previsionales.
    i) Reconsideraciones de Multas: Número de solicitudes realizadas por empleadores, a la Dirección del Trabajo, para reconsiderar una multa por materias laborales, previsionales, y de seguridad y salud en el trabajo.
    j) Normalización: Técnica de estandarización de datos cuyo propósito es determinar la representación de un número dentro de un rango de números analizados, en el que el número mayor equivale a 1 y el número menor será 0. Para efectos de su aplicación se utilizará la siguiente fórmula:
   
    z i = (x i - mínimo (x)) / (máximo (x) - mínimo (x))
   
    La fórmula, precedentemente anotada, corresponde a la siguiente descripción:
   
    z i: El i- ésimo valor normalizado en el conjunto de datos.
    x i: El i- ésimo valor en el conjunto de datos.
    mínimo (x): El valor mínimo en el conjunto de datos.
    máximo (x): El valor máximo en el conjunto de datos.
   

    Artículo 3°.- Informe del nivel de complejidad. Durante el mes de enero de cada año, el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas informará al (a la) Director(a) del Trabajo el promedio anual de las cantidades totales de cada una de las referidas definiciones, normalizando tales cifras.
    El (la) Director(a) del Trabajo, una vez que ha tenido a la vista el informe precedentemente señalado, deberá dictar el respectivo acto administrativo indicando el nivel de complejidad de cada departamento u oficina equivalente o unidad operativa.
    Para efectos de determinar el nivel de complejidad de las jefaturas de departamento o de niveles equivalentes, se atenderá a la fórmula que a continuación se describe:
   
    Complejidad= [Normalización (dotación de dependencia) x 0,5] + [Normalización (dotación regional) x 0,1] + [Normalización (denuncias) x 0,1] + [Normalización (Consulta Laboral) x 0,1] + [Normalización (Reclamos) x 0,1] + [Normalización (Multas) x 0,1].
   
    Asimismo, respecto de las unidades operativas se atenderá a la siguiente fórmula:
   
    Complejidad= [Normalización (dotación de unidad) x 0,5] + [Normalización (dotación de oficina) x 0,1] + [Normalización (denuncias) x 0,1] + [Normalización (Consulta Laboral) x 0,1] + [Normalización (Reclamos) x 0,1] + [Normalización (Multas) x 0,1].
   

    Artículo 4°.- Sobre los valores y niveles de complejidad. Del resultado de la aplicación de la fórmula precedentemente descrita se obtendrá el valor que representará la complejidad de un departamento u oficina equivalente o unidades operativas, el que podrá clasificarse en alguno de los siguientes niveles de complejidad:
   
    a) Alta.
    b) Media alta.
    c) Media.
    d) Baja.
   
    Se calificarán cada uno de los niveles conforme con los rangos indicados en la siguiente tabla:
   

    Artículo 5°.- Resolución exenta del Director(a) del Trabajo. El (la) Director(a) del Trabajo, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios(as) que podrán percibir la asignación de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 21.327 y las demás normas necesarias para su otorgamiento, así como el nivel de complejidad que corresponda a las unidades operativas o departamento u oficinas equivalentes afectas a la asignación de responsabilidad, en conformidad con el presente reglamento.
   
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.