"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 12 de la ley N° 19.712, del Deporte, la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l), y así sucesivamente:
"k) Determinar el nombre que recibirá cada uno de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio y que se encuentren bajo su administración, considerando para su designación el nombre de chilenas y chilenos que se hayan desempeñado como deportistas, exdeportistas, entrenadores, periodistas deportivos y dirigentes deportivos, los que en el nivel regional corresponderán preferentemente a representantes deportivos locales, que hayan hecho una destacada contribución en el ámbito deportivo regional o nacional.".".