La presente ley, incorpora una nueva disposición en la Ley N° 19.712, del Deporte, que establece que el organismo administrador de los recintos deportivos tendrá la facultad de determinar el nombre de sus instalaciones. Para su designación, deberán considerar los nombres de chilenos y chilenas que hayan contribuido de manera destacada al deporte como deportistas, exdeportistas, entrenadores, periodistas deportivos o dirigentes. En el ámbito regional, se priorizará a personas representativas del deporte local con méritos en el ámbito regional o nacional.
    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 12 de la ley N° 19.712, del Deporte, la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l), y así sucesivamente:
   
    "k) Determinar el nombre que recibirá cada uno de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio y que se encuentren bajo su administración, considerando para su designación el nombre de chilenas y chilenos que se hayan desempeñado como deportistas, exdeportistas, entrenadores, periodistas deportivos y dirigentes deportivos, los que en el nivel regional corresponderán preferentemente a representantes deportivos locales, que hayan hecho una destacada contribución en el ámbito deportivo regional o nacional.".".