Artículo primero. - Modifícase el artículo 2° del decreto N° 121, de 2019, del Ministerio de Educación, del modo que a continuación se indica:
   
    1) Reemplázase en el primer inciso del artículo 2°, la expresión "Elemento de compensación de brechas distributivas", por "Elemento de Refuerzo".
    2) Reemplázase en el numeral 4.- del literal a), la expresión "equivalente al 25% de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público para la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N° 21.094", por la expresión "de M$22.650.000 (veintidós mil seiscientos cincuenta millones de pesos), reajustados anualmente a partir del año 2025, de conformidad al inflactor que informe la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda" para la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo".
   
    3) Incorpórase en el literal b) relativo al "Elemento de desempeño", las siguientes modificaciones:
   
    3.a) Reemplázase la expresión:
   
    "se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales:
   
    1. El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente a la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N° 21.094";
    2. La suma de los valores obtenidos por todas las instituciones estatales beneficiarias en los literales a) y c) del presente artículo, más el monto que corresponda distribuir a las universidades del Estado cuya acreditación institucional, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 20.129, sea de tres años o menos, en los términos del Título II del presente Reglamento.", por la expresión:
   
    "será de M$49.350.000 (cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta millones de pesos), reajustados anualmente a partir del año 2025, de conformidad al inflactor que informe la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo".
   
    3.b) Reemplázase en el segundo inciso del literal b) la expresión "Después de obtenido el total a distribuir por el presente literal, el", por la expresión "El".
   
    4) Reemplázase el actual literal c), relativo al "Elemento de compensación de brechas distributivas", por el siguiente nuevo literal c):
   
    "c) Elemento de refuerzo: El monto total a distribuir por el presente elemento se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales:
   
    I) El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente a la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N° 21.094".
    II) La suma de los valores obtenidos por todas las instituciones estatales beneficiarias en los literales a) y b) del presente artículo, más el monto que corresponda distribuir a las universidades del Estado cuya acreditación institucional, de acuerdo con la ley N° 20.129, sea de tres años o menos, en los términos del Título II del presente reglamento.
   
    Después de obtenido el total a distribuir por el presente elemento, el monto a entregar a cada universidad estatal (en adelante "institución" o "universidad") se obtendrá mediante la suma de los montos obtenidos según los siguientes numerales 1. Monto Base, 2. Compensación per cápita AIUE, 3. Mejoramiento de las Pedagogías y 4. Índices brecha de género:
   
    1. Monto Base: Se calculará el monto del denominado "Monto Base", equivalente al 40% de los recursos del presente elemento, que se distribuirá en partes iguales entre todas las universidades estatales.
    2. Compensación per cápita AIUE: Se calculará el monto de la denominada "Compensación per cápita AIUE", equivalente al 40% de los recursos del presente elemento, que se distribuirá a cada universidad de la manera que se indica a continuación:
   
    2.a. Para cada universidad se identificará el monto recibido en el año anterior al cálculo, respecto del Título I del presente reglamento.
    2.b. Se sumarán los montos de cada universidad obtenidos en 2.a.
    2.c. Para cada universidad se dividirá el monto obtenido en 2.a. por el total identificado en 2.b.
    2.d. Para cada universidad se identificará la matrícula de pregrado en el año anterior al cálculo, de acuerdo con la información proporcionada por el SIES.
    2.e. Para cada universidad se dividirá el monto obtenido en 2.a. por 2.d. de la respectiva universidad.
    2.f. Se identificará el valor máximo entre los valores obtenidos en 2.e.
    2.g. Se calculará la brecha para cada universidad, restando el valor identificado en 2.f. y el valor calculado en 2.e. para cada universidad.
   
    2.h. Se calculará el valor de la brecha para cada universidad multiplicando el valor calculado en 2.g. por la matrícula de pregrado de 2.d.
    2.i. Se determinará la brecha total, sumando los montos de brechas de todas las universidades calculados en 2.h.
    2.j. Para cada universidad se dividirá 2.h. por el valor obtenido en 2.i.
    2.k. Para cada universidad se promediará el resultado obtenido en 2.c. con 2.j. de la universidad respectiva.
    2.l. El monto correspondiente a cada universidad se obtendrá multiplicando el valor calculado en 2.k. de cada universidad, por el monto total de la Compensación per cápita AIUE obtenida en el presente numeral 2.
   
    3. Mejoramiento de las Pedagogías: Se calculará el monto del denominado "Mejoramiento de las Pedagogías" equivalente al 5% de los recursos del presente elemento, que se destinará solo a las universidades cuya matrícula en programas de pregrado de pedagogía, que cuenten con ingreso a primer año, sea igual o mayor al 10% del total de la matrícula de pregrado para la misma institución, ambas del año anterior al cálculo. Estos recursos se distribuirán a cada universidad beneficiaria de la manera que se indica a continuación y aplicando los siguientes indicadores:
   
    3.a. Porcentaje de matrícula de programas de pregrado de pedagogía, respecto del total de matrícula de pregrado en las universidades beneficiarias:
   
    3.a.1. Para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificará la matrícula de aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año en el año anterior al cálculo, según la base de datos de matrícula del SIES.
    3.a.2. Para cada universidad beneficiaria se identificará su matrícula total en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado de carreras regulares, técnicas y profesionales, según la base de datos de matrícula del SIES.
    3.a.3. Para cada universidad beneficiaria se dividirá la matrícula obtenida en 3.a.1. por su matrícula obtenida en 3.a.2., multiplicándose el resultado por 100, para determinar el porcentaje de matrícula de pregrado de pedagogía respecto al total de matrícula de programas regulares de cada institución, a lo que se denomina "Porcentaje Matrícula Pregrado Pedagogía de la Matrícula Pregrado de cada Institución" o "PMPPMPI".
    3.a.4. De acuerdo con los datos obtenidos en el punto 3.a.3., se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias conforme a lo siguiente:
   
    3.a.4.1. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI mayor a 0% y menor a 10%, se le asignará 0 puntos.
    3.a.4.2. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI igual o mayor a un 10% y menor a un 30%, se le asignarán 40 puntos.
    3.a.4.3. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI igual o mayor a un 30% y menor a un 50%, se le asignarán 60 puntos.
    3.a.4.4. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI igual o mayor a un 50% y menor a un 75%, se le asignarán 80 puntos.
    3.a.4.5. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI igual o mayor a 75%, se le asignarán 100 puntos.
   
    3.a.5. Para cada universidad beneficiaria se determinará el puntaje final del presente indicador multiplicando por 0,45 el puntaje obtenido por cada una de ellas en 3.a.4.
   
    3.b. Porcentaje de oferta de disciplinas de pregrado de pedagogía en las universidades beneficiarias:
   
    3.b.1. Dentro de los programas de pregrado regular de pedagogía que imparte cada institución beneficiaria, se identificará el número de disciplinas de pedagogía que cuenten con oferta académica en el año anterior al año de cálculo, de acuerdo con la base de datos de oferta académica de SIES. Para estos efectos, se considera como disciplina cada una de las denominadas "Áreas Carrera Genérica", categorización desarrollada por SIES que estandariza los nombres de las carreras del sistema de educación superior chileno para fines analíticos.
   
    3.b.2. Para cada universidad beneficiaria se dividirá el número identificado en 3.b.1. por el total de disciplinas para los programas de pedagogía, en el año anterior al año de cálculo, de acuerdo con la base de datos de oferta académica de SIES. El valor obtenido se multiplicará por 100, para obtener lo que se denomina "Porcentaje de Disciplinas de Pedagogía de Pregrado de cada Institución Beneficiaria" o "PDPPIB". Cabe señalar que el total de disciplinas que se contabilizará corresponde a las denominadas "Áreas Carrera Genérica", que estén en el área de conocimiento "Educación" y que sean denominadas como "Pedagogía en...".
    3.b.3. De acuerdo con los datos obtenidos en 3.b.2, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias conforme a lo siguiente:
   
    3.b.3.1. Si la universidad cuenta con un PDPPIB mayor a un 0% y menor a un 20%, se le asignarán 20 puntos.
    3.b.3.2. Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 20% y menor a un 40%, se le asignarán 40 puntos.
    3.b.3.3. Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 40% y menor a un 65%, se le asignarán 60 puntos.
    3.b.3.4. Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a 65% y menor a un 80%, se le asignarán 80 puntos.
    3.b.3.5. Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 80%, se le asignarán 100 puntos.
   
    3.b.4. Para cada universidad beneficiaria se determinará el puntaje final del presente indicador multiplicando por 0,30 el puntaje obtenido por cada una de ellas en 3.b.3.
   
    3.c. Promedio de años de acreditación de programas de pregrado de pedagogía de las universidades beneficiarias:
   
    3.c.1. Para cada universidad beneficiaria, se identificarán aquellos programas de pregrado regulares de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año y se encuentren acreditados al 31 de diciembre, ambos en el año anterior al año de cálculo, de acuerdo con la base de matrícula del SIES y a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación, respectivamente. Para estos efectos, se excluirán los programas de bachillerato y los programas de formación pedagógica.
    3.c.2. Para cada universidad beneficiaria se sumarán los años de acreditación de los programas identificados en el punto anterior.
    3.c.3. Para cada universidad beneficiaria se dividirán los valores obtenidos en el punto anterior por el número total de sus programas de pedagogía acreditados, obteniéndose el denominado "promedio de años de acreditación para programas de pedagogía" o "PACP".
    3.c.4. De acuerdo con los datos obtenidos en 3.c.3. se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias conforme a lo siguiente:
   
    3.c.4.1. Si la universidad cuenta con 0 años de PACP, se le asignarán 0 puntos.
    3.c.4.2. Si la universidad cuenta con más de 0 años y menos de 3 años de PACP, se le asignarán 20 puntos.
    3.c.4.3. Si la universidad cuenta con al menos 3 y menos de 4 años de PACP, se le asignarán 40 puntos.
    3.c.4.4. Si la universidad cuenta con al menos 4 y menos de 5 años de PACP, se le asignarán 60 puntos.
    3.c.4.5. Si la universidad cuenta con al menos 5 y menos de 6 años de PACP, se le asignarán 80 puntos.
    3.c.4.6. Si la universidad cuenta con 6 o más años de PACP, se le asignarán 100 puntos.
   
    3.c.5. Para cada universidad beneficiaria se determinará el puntaje final del presente indicador multiplicando por 0,25 el puntaje obtenido por cada una de ellas en 3.c.4.
   
    Los puntajes obtenidos por cada universidad en los literales 3.a., 3.b. y 3.c. se sumarán, obteniéndose los puntajes totales para cada universidad.
    Posteriormente, se sumarán los referidos puntajes totales de cada universidad, obteniéndose el puntaje de la totalidad de las instituciones beneficiarias.
   
    Enseguida, los mencionados puntajes totales para cada universidad beneficiaria se dividirán por el puntaje de la totalidad de las instituciones beneficiarias, multiplicándose el resultado por 100.
    Finalmente, el monto a distribuir para cada universidad beneficiaria por el presente numeral se obtendrá multiplicando el monto destinado al Mejoramiento de Pedagogías, señalado en el párrafo primero del presente numeral, por la proporción que corresponde a cada universidad determinada según el párrafo anterior.
    4.- Índices brecha de género: Se calculará el monto del denominado "índices brecha de género" (corresponde al parámetro que busca retribuir la existencia de paridad entre el número de mujeres y hombres, medido en valores absolutos), equivalente al 15% de los recursos del presente elemento, que se distribuirá para cada universidad en base a los siguientes indicadores, según se señala a continuación:
   
    4.a. Índice brecha de género primer año pregrado carreras STEM y pedagogías afines:
   
    4.a.1. Para cada universidad beneficiaria se identificarán los valores del índice brecha de género primer año pregrado para carreras STEM y pedagogías afines, por año, para el trienio formado por el año anterior al cálculo, el año anterior a éste y el año que antecede a este último, según lo reportado por SIES.
    4.a.2. Para cada universidad se obtendrá el promedio de los tres años de los índices obtenidos en 4.a.1.
    4.a.3. Se sumarán los promedios de todas las universidades calculados en 4.a.2.
    4.a.4. Para cada universidad se dividirán los valores obtenidos en 4.a.2. por 4.a.3.
    4.a.5. Para cada universidad se determinará un puntaje multiplicando por 0,5 el resultado obtenido en 4.a.4.
   
    4.b. Índice brecha de género de académicos jornada completa equivalente (JCE) con grado académico de doctor:
   
    4.b.1. Para cada universidad beneficiaria se identificarán los valores del índice brecha de género de académicos JCE con grado académico de doctor, por año, para el trienio formado por el año anterior al calculo, el año anterior a éste y el año que antecede a este último, reportado por SIES.
    4.b.2. Para cada universidad se determinará el promedio de los tres años de los índices obtenidos en 4.b.1.
    4.b.3. Se sumarán los resultados determinados en 4.b.2.
    4.b.4. Se dividirá 4.b.2. de cada universidad por 4.b.3.
    4.b.5. Se multiplicará 4.b.4. de cada universidad por 0,5.
   
    Los valores obtenidos por cada universidad en los literales 4.a. y 4.b. se sumarán, obteniéndose el puntaje total de cada universidad.
    A continuación, el monto a distribuir para cada universidad beneficiaria por el presente numeral se obtendrá mediante la multiplicación del monto destinado a índices brecha de género, indicado en el párrafo primero del presente numeral, por el puntaje total de cada universidad determinado de acuerdo con el párrafo anterior.