Modifícase la resolución exenta Nº 408 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
Reemplazar el Resuelvo 5.4, por el siguiente:
"5.4. Para proceder al pago de los servicios de asistencia técnica, se requiere que la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, según corresponda, entregue a Serviu un mandato que permita proceder al pago de los honorarios de quienes desarrollaron dichos servicios. Para ello, la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, deberá identificar al profesional y/o la entidad prestadora del servicio, debiendo el Serviu verificar el cumplimiento efectivo y la calidad de la labor desarrollada".