1. Modifícase resolución exenta N° 466 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase la letra e) del párrafo tercero del resuelvo 1., por la siguiente:
"e) Organización de trabajadores y/o trabajadoras que cuentan con terreno para desarrollar un proyecto habitacional, que cumpla con los requisitos del presente llamado y con la aprobación del Serviu previo a la postulación. En este caso, la empresa o institución empleadora convendrá en efectuar una contribución al proyecto que será acordada con la o las organizaciones o agrupaciones de trabajadores, lo que deberá quedar estipulado en el convenio de trabajo."
1.2. Reemplázase el párrafo quinto del resuelvo 1. por el siguiente:
"La participación de trabajadores(as) y el empleador debe ser formalizada mediante un convenio de trabajo suscrito ante notario, conforme al formato tipo provisto por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) respectivo, en el que se establecerán las obligaciones correspondientes y, especialmente, la obligación de presentar un proyecto habitacional el cual deberá ser aprobado por la organización de trabajadores postulante, lo que será certificado por los representantes legales de la o las respectivas organizaciones. La prestación de los servicios de asistencia técnica indicados en el resuelvo 7.1. de la presente resolución y la ejecución de las obras del proyecto, podrá ser encargada a una empresa constructora inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu regulado por el DS N° 127 (V. y U.), de 1977, en cuyo caso, no podrá desarrollar los servicios de supervisión de avance de las obras, lo que deberá quedar estipulado en el convenio de trabajo.".
1.3. Reemplázase en el párrafo sexto del resuelvo 1., las expresiones "30 de octubre de 2024" y "octubre", por "29 de noviembre de 2024" y "noviembre" respectivamente.
1.4. Reemplázase el párrafo cuarto del resuelvo 4. por el siguiente:
"A los montos de subsidio dispuesto en las tablas precedentes, se adicionarán:
a) Hasta 80 U.F. si el/la beneficiario/a o algún integrante del núcleo familiar se encuentra en situación de discapacidad asociada a movilidad reducida que dificulte su desplazamiento, debiendo cumplir con lo requerido en el numeral 6.2.2 de esta resolución.
b) Hasta 100 U.F. a los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), aplicables al acondicionamiento de viviendas, cuando requieran un mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones del referido plan".
1.5. Reemplázase las letras f), g), h) e i) del numeral 5.2 del resuelvo 5., por las siguiente:
"f) Comité de Proyecto, integrado por representantes del empleador, de la o las organizaciones de trabajadores(as) y a lo menos un representante que sea parte del grupo postulante. Este comité velará por el buen desarrollo del proyecto."
g) La o bligación de solicitar a la empresa constructora, como parte del contrato de ejecución de obras, la presentación de un Informe "Mecanismo de Post Venta y Calidad de la Construcción" que incluya las estrategias y medios directos de atención a los trabajadores beneficiarios, en caso de fallas o deterioros constructivos que afecten al proyecto, a partir de la obtención de la recepción municipal de éste.
h) Carta Gantt del desarrollo y ejecución del proyecto.
i) Identificación del prestador de los servicios de asistencia técnica y de la empresa constructora a cargo del proyecto".
1.6. Agrégase el siguiente resuelvo 5 bis.
"5 bis. El responsable de contratar la prestación de los servicios de asistencia técnica y el contrato de construcción será la o las organizaciones o agrupaciones de trabajadores.
Lo indicado en el párrafo precedente, será aplicable a los proyectos seleccionados en los llamados dispuestos por las resoluciones exentas N° 867, de 2022, y N° 408, de 2023, ambas de Vivienda y Urbanismo.".
1.7. Reemplázase el primer párrafo del numeral 6.1.2 por el siguiente:
"6.1.2. Sustentabilidad y eficiencia energética:
El conjunto habitacional deberá incorporar en todas las viviendas y/o en el equipamiento algunos de los siguientes elementos de eficiencia energética y sustentabilidad, tales como: criterios pasivos (ventilación, condensación, sombreaderos, soluciones térmicas), ventanas doble vidriado hermético (termopanel) al menos en todos los dormitorios de las viviendas, sistemas solares térmicos, paneles fotovoltaicos en viviendas o áreas de equipamiento, sistemas de calefacción eficientes, calificación energética de viviendas (https://www.calificacionenergetica.cl/que-evalua-la-calificacion-energetica-de-viviendas/), certificación de vivienda sustentable (https://csustentable.minvu.gob.cl/certificacion-de-vivienda-sustentable/); y deberán dar cumplimiento al estándar establecido en el Plan de Descontaminación Ambiental (en zonas donde se encuentren vigentes planes aplicables al acondicionamiento de viviendas), entre otros.".
1.8. Reemplázase el Resuelvo 7.4, por el siguiente:
"7.4. Para proceder al pago de los servicios de asistencia técnica, se requiere que la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, según corresponda, entregue al Serviu un mandato que permita proceder al pago de los honorarios de quienes desarrollaron dichos servicios. Para ello, la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, deberá identificar al profesional y/o la entidad prestadora del servicio, debiendo el Serviu verificar el cumplimiento efectivo y la calidad de la labor desarrollada.".
1.9. Suprímase en el numeral 8.10, la expresión "... el empleador o agrupación de empleadores de ser el caso...".
1.10. Reemplázase el párrafo primero del resuelvo 14 por el siguiente:
"Una vez suscrito el contrato de construcción por parte de las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, con la empresa constructora el Serviu podrá otorgar por una sola vez, a dicha empresa, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de 24 meses, en las condiciones establecidas en la presente resolución. Para estos efectos, la empresa constructora deberá presentar al Serviu una copia del permiso de edificación del proyecto, la programación de las obras, la conformidad de las organizaciones o agrupación de trabajadores y una carta informando el inicio de las obras, lo cual deberá ser verificado en terreno por el Serviu. El otorgamiento y giro del préstamo, deberá ser informado a la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (la Subsecretaría en adelante).".
2. Establézcase que la resolución exenta N° 466 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por esta resolución.