MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 754 EXENTA (V. Y U.) DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMUNITARIOS DE CUIDADO Y PROTECCIÓN, PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 25 de octubre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.656 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
c) La resolución exenta Nº 754 (V. y U.), de fecha 27 de mayo de 2024, que Llama a Postulación Nacional en Condiciones Especiales para el desarrollo de Centros Comunitarios de Cuidado, Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución.
d) El oficio Nº 2.970, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de fecha 12 de septiembre de 2024, que informa lo que indica en el marco del Sistema Nacional de Cuidados "Chile Cuida", y
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta Nº 754 (V. y U.), de 2024, citada en el visto c), se llamó a postulación para el desarrollo de proyectos para la construcción de Centros Comunitarios de Cuidado, únicamente en las comunas que son parte del Programa Chile Cuida del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señaladas en el anexo Nº 2 de la citada resolución, como una medida de coordinación intersectorial.
2. Que, mediante el oficio Nº 2.790, citado en el visto d), la Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, destaca la coordinación intersectorial e informa que se continuará con la expansión territorial de sus Programas Red Local de Apoyos y Cuidados y Centros Comunitarios de Cuidado, aumentando así las comunas que formarán parte de la Red Chile Cuida y que se priorizará la incorporación de aquellas comunas que cuenten con Centros Comunitarios de Cuidados, por lo que es necesario ampliar la posibilidad de postular en el llamado señalado en el Visto c) a aquellas comunas que actualmente no forman parte de Chile Cuida, pero que, en caso de resultar seleccionadas, serán priorizadas para su futura incorporación.
3. Que, por razones de buen servicio, resulta necesario modificar la resolución exenta citada en el visto c), a fin de garantizar un correcto desarrollo del proceso de llamado a postulación que regula, con la finalidad de permitir su adecuada implementación, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 754 (V. y U.), de fecha 27 de mayo de 2024, según se indica:
1.1 Reemplázase el texto de la letra a) del resuelvo Nº 1 por el siguiente:
"a) En el primer proceso de selección, solo podrán postular las comunas que son parte del Programa Chile Cuida del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señalado en el anexo Nº 2 y que no hayan sido beneficiadas anteriormente con un Centro Comunitario de Cuidado.
En el segundo proceso de selección, podrán participar todas aquellas comunas que sean parte o no del programa "Chile Cuida" y que no hayan sido beneficiadas anteriormente con un Centro Comunitario de Cuidado y no hayan presentado postulaciones en el primer proceso de selección de la presente resolución."
1.2 Reemplázase el resuelvo Nº 5 por el siguiente texto:
"El llamado considera 2 procesos de selección, cuyos plazos de inicio y cierre serán los siguientes:
El inicio de la digitación de las postulaciones se realizará a partir del segundo día hábil posterior a la fecha de la publicación de la presente resolución, y las selecciones de beneficiarios tendrán las siguientes fechas:
a) Primer proceso de selección-cierre: desde el 25 de noviembre de 2024.
b) Segundo proceso de selección-cierre: desde el 27 de diciembre de 2024."
1.3 Reemplázase el resuelvo Nº 7 por el siguiente:
"Los recursos disponibles para efectuar las selecciones de proyectos en cada proceso de selección, que incluyen el monto de subsidio más la asistencia técnica respectiva, son los siguientes:

Con estos montos se determinará, en cada proceso de selección, el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu, en formato físico o digital según lo indique cada Serviu.
También tendrán que presentar sus carpetas los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, la cual, para ambos procesos de selección, estará compuesta por la totalidad de proyectos cuyas postulaciones hayan resultado hábiles.
Una vez finalizada la etapa de habilitación de cada uno de los procesos de selección, se podrán incrementar y/o redistribuir entre las regiones participantes los recursos que quedaren disponibles.
Si una vez finalizados ambos procesos de selección, quedaren proyectos calificados por Serviu y existiera disponibilidad de recursos para incrementar y complementar la selección de proyectos de este llamado, se conformará una única lista de espera según estricto orden de prelación."
1.4 Reemplázase en el "ANEXO 5 Factores de Puntaje variable 'Vulnerabilidad Comunal' para prelación nacional." por el siguiente:
FACTORES DE PUNTAJE COMUNAL
CENTROS COMUNITARIOS DE CUIDADOS Y PROYECCIÓN.






2. Establécese que la resolución exenta Nº 754 de (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.